{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "469" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY 13.459 RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS. DICIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1155 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Lucha contra la\r\nHidatidosis, con el fin de actualizar los valores de las sanciones fijadas\r\npor infracciones a la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965 y decreto\r\nreglamentario 88/969, de 11 de febrero de 1969.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario adecuar el importe de los valores\r\nfijados, para las referidas sanciones, por los artículos. 51 y 52 del\r\ndecreto 88/969, de 11 de febrero de 1969 y decreto 660/975, de acuerdo\r\ncon lo informado por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.\r\n\r\n  Atento: a la facultad conferida por el artículo 387 de la ley 14.189, de\r\n30 de abril de 1974,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del\r\ndecreto 88/969, de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al\r\nsiguiente detalle:\r\n\r\n 1º En N$ 367,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete) para los\r\n    literales a), b), c), d), e) y f).\r\n 2º En N$ 198.00 (nuevos pesos ciento noventa y ocho) para los literales\r\n    g) y h).\r\n 3º En N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez) para el literal i).\r\n 4º En N$ 367,.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete para el\r\n    literal j).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La escala a que se refiere el artículo 52 del precitado decreto 88/969\r\nse fija desde la suma de N$ 44,00 (nuevos pesos cuarenta y cuatro) hasta\r\nN$ 367,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los mencionados valores se actualizarán automáticamente\r\nen el mes de agosto de cada año, tomándose como base el Indice de Precios\r\nal Consumo del mes de julio de ese año, obtenido de la Dirección General\r\nde Estadística y Censos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
 }