Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis, con el fin de actualizar los valores de las sanciones fijadas
por infracciones a la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965 y decreto
reglamentario 88/969, de 11 de febrero de 1969.
Considerando: que es necesario adecuar el importe de los valores
fijados, para las referidas sanciones, por los artículos. 51 y 52 del
decreto 88/969, de 11 de febrero de 1969 y decreto 660/975, de acuerdo
con lo informado por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.
Atento: a la facultad conferida por el artículo 387 de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del
decreto 88/969, de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al
siguiente detalle:
1º En N$ 367,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete) para los
literales a), b), c), d), e) y f).
2º En N$ 198.00 (nuevos pesos ciento noventa y ocho) para los literales
g) y h).
3º En N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez) para el literal i).
4º En N$ 367,.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete para el
literal j).