{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "469" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. PROGRAMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1106 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que en 1961 los Gobiernos del hemisferio occidental fijaron en la\r\nCarta de Punta del Este el objetivo de facilitar servicios de\r\nabastecimiento de agua y alcantarillado al 70% de la población urbana y al\r\n50% de la población rural en el plazo de 10 años.\r\n\r\n Resultando: I) Que en el República Oriental del Uruguay se cumplió con la\r\nmeta fijada para dar cobertura a la población urbana;\r\nII) Que en el Plan de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas\r\nsobre el Agua, realizada en Mar del Plata en 1977 se recomendó la\r\nobservancia del Decenio Internacional de Abastecimiento de Agua Potable y\r\nSaneamiento de 1981 a 1990;\r\nIII) Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de noviembre de\r\n1980, declaró oficialmente abierto en su 35º período de sesiones el\r\nDecenio Internacional del Abastecimiento de Agua y Saneamiento;\r\nIV) Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay participó en el\r\ncitado 35º período de sesiones de la Asamblea general de las Naciones\r\nUnidas, comprometiendo dicha participación el cumplimiento de las medidas\r\nfijadas.\r\n\r\n Considerando: I) Lo expresado por el Ministerio de Salud Pública sobre la\r\nimportancia que tiene el abastecimiento de agua potable y el saneamiento\r\nbásico, para la salud de la población, como elemento indispensable para la\r\nAtención Primaria de Salud y que la facilidad de acceso al agua\r\ncontribuirá mejor las condiciones ambientales donde el individuo\r\ndesarrolla su actividad y a su vez el nivel e vida de toda la población;\r\nII) Lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca respecto a la\r\nnecesidad de promover y preservar la calidad de los alimentos zoógenos\r\nproducidos en los predios agropecuarios, preservando y acrecentando el\r\nprestigio del país como exportador de alimentos para consumo humano;\r\nIII) Que el Ministerio de Obras Públicas por intermedio de los servicios\r\nespecializados de OSE, se encuentra en condiciones de instrumentar\r\noperativamente un Programa de Abastecimiento de Agua Potable a la\r\npoblación del país,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un Grupo de Trabajo integrado por delegados de los Ministerios\r\nde Salud Pública, Agricultura y Pesca y Transporte y Obras Públicas para\r\nque formule un Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Potable,\r\ndisposición de aguas servidas y evacuación de excretas, a las poblaciones\r\ndispersas y concentradas del interior del país, de acuerdo a las\r\nprioridades que se establezcan y a los recursos disponibles. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/469-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de las obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá\r\npreparar un Plan de Trabajo en base al Programa elaborado, para lo cual\r\nlos Ministerio de Salud Pública, Agricultura y Pesca y demás Instituciones\r\nvinculadas a la problemática, deberán proporcionar a dicho organismos todo\r\nel apoyo y colaboración que ésta considere necesario para su\r\ninstrumentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A través de los citados Ministerios se realizarán los contactos\r\nnacionales y/o internacionales que permitan proveer los fondos necesarios\r\npara la formulación y ejecución del programa de abastecimiento de agua\r\npotable y saneamiento a la población indicada en el artículo 1º, así como\r\nobtener el apoyo en recursos humanos, tecnológico y materiales que\r\nrequiera el mencionado Plan, de acuerdo a lo aconsejado por el Grupo de\r\nTrabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ALFONSO ALGORTA DEL CASTILLO - CARLOS MATTOS\r\nMOGLIA\r\n " 
 }