{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "469" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REINTEGROS DE EXPORTACION. PRODUCTOS MANUFACTURADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1333 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/469-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: que el 30 de junio de 1975 vencen los beneficios de reintegros a la\r\nexportación, establecidos al amparo de la ley 13.268 y concordantes y/o\r\nmodificativas otorgadas por un período de tres años del 1º de julio de\r\n1972 al 30 de junio de 1975 a un conjunto importante de productos\r\nmanufacturados.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la aplicación del régimen establecido por dicha ley\r\nha contribuido al incremento de las exportaciones no tradicionales;\r\n\r\nII) Que sin perjuicio de ello se estima conveniente reducir gradualmente\r\nel tratamiento diferencial en favor de determinadas exportaciones una vez\r\ndesaparecido el argumento de \"penetración del mercado\" a fin que la\r\ncompetencia de todos los sectores exportadores conduzca a una óptima\r\nasignación de recursos, al amparo de un tipo de cambio que estimule la\r\ncolocación de nuestros productos en el exterior.\r\n\r\nAtento: a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1975 inclusive\r\ny hasta el 30 de junio de 1976 serán prorrogados hasta esta última fecha.\r\n\r\n El porcentaje de reintegros en todos estos casos se reducirá en un 10%\r\nrespecto al que gozaba, redondeándose en la unidad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los reintegros que se otorguen por primera vez a partir del 1º de junio de\r\n1975 tendrán una vigencia de dos años.\r\n\r\n Derógase el artículo 2º del decreto 548 del 3 de agosto de 1972.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese a la Comisión Asesora de Reintegros:\r\n\r\na)   La unificación de la tipificación de productos con características\r\n     similares. Las tipificaciones unificadas que se realicen de acuerdo\r\n     a lo dispuesto en el presente artículo regirán a partir del 1º de\r\n     julio de 1975 y gozarán de los beneficios del artículo 1º.\r\n\r\nb)   La actualización de las declaraciones de las empresas exportadoras\r\n     que se amparen en los beneficios de reintegros en valores unificados\r\n     al 30 de junio de 1975.\r\n\r\nc)   Elevar el informe del estudio del apartado b) precedente, antes del\r\n     1º de diciembre de 1975 a los efectos de que el Poder Ejecutivo\r\n     establezca con la debida anticipación los porcentajes de reintegros\r\n     a regir a partir del 1º de julio de 1976.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/469-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/469-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
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