VISTO: el Decreto Nº 642/006 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que dicho decreto fijó las tasas globales arancelarias
aplicables al comercio intra y extra zona del Mercosur.
CONSIDERANDO: que se estima procedente introducir modificaciones en las
tasas globales arancelarias intra y extra zona aplicables a los ítems
arancelarios del sector automotor, incluyendo dentro de dicho sector a los
ítems arancelarios correspondientes a autopartes que se destinan
exclusivamente a vehículos automotores.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase las Tasas Globales Arancelarias intra y extrazona contenidas en el
Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, para los
productos del Sector Automotor que en cada caso se indican en dicho
anexo. (*)