{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "468" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/18/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1174 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) por la que solicita se revoque la designación para\r\nser expropiado del inmueble rural empadronado con el Nº 43.598 (p)\r\nubicado en la localidad catastral Montevideo rural, departamento de\r\nMontevideo, dispuesta por Decreto Nº 219/005 de 11 de julio de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: que la propietaria del inmueble antes referido interpuso\r\nrecurso de revocación contra el Decreto mencionado, aduciendo su\r\nilegitimidad.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, no obstante discrepar con los fundamentos de la\r\nrecurrente, la interposición de recursos administrativos por parte de la\r\nexpropiada, atendiendo estrictamente al tiempo que demandaría\r\ndesestimarlos y obtener un acto administrativo firme, provoca un\r\nenlentecimiento en la concreción del trámite que no es compatible con la\r\nurgencia con que se refiere instalar y operar la Unidades de Respaldo de\r\nGeneración de Energía Eléctrica;\r\n\r\nII) que, en consecuencia, la Administración se ve obligada a definir un\r\nnuevo emplazamiento para dichas Unidades, de modo de evitar graves\r\nperjuicios al país derivados de no contar con el respaldo de generación\r\nde energía;\r\n\r\nIII) lo dispuesto por los artículos 317 y siguientes de la Constitución\r\nde la República, Decreto Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984 y Ley 15.869\r\nde 22 de junio de 1987 y sus modificativas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Revócase el Decreto Nº 219/005 de 11 de julio de 2005, por el cual se\r\ndesignó para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el Nº 43.598\r\n(p) ubicado en la localidad catastral Montevideo Rural, propiedad de la\r\nfirma Juampa Trading Corp.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
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