EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1174
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita se revoque la designación para
ser expropiado del inmueble rural empadronado con el Nº 43.598 (p)
ubicado en la localidad catastral Montevideo rural, departamento de
Montevideo, dispuesta por Decreto Nº 219/005 de 11 de julio de 2005.

RESULTANDO: que la propietaria del inmueble antes referido interpuso
recurso de revocación contra el Decreto mencionado, aduciendo su
ilegitimidad.

CONSIDERANDO: I) que, no obstante discrepar con los fundamentos de la
recurrente, la interposición de recursos administrativos por parte de la
expropiada, atendiendo estrictamente al tiempo que demandaría
desestimarlos y obtener un acto administrativo firme, provoca un
enlentecimiento en la concreción del trámite que no es compatible con la
urgencia con que se refiere instalar y operar la Unidades de Respaldo de
Generación de Energía Eléctrica;

II) que, en consecuencia, la Administración se ve obligada a definir un
nuevo emplazamiento para dichas Unidades, de modo de evitar graves
perjuicios al país derivados de no contar con el respaldo de generación
de energía;

III) lo dispuesto por los artículos 317 y siguientes de la Constitución
de la República, Decreto Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984 y Ley 15.869
de 22 de junio de 1987 y sus modificativas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Revócase el Decreto Nº 219/005 de 11 de julio de 2005, por el cual se
designó para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el Nº 43.598
(p) ubicado en la localidad catastral Montevideo Rural, propiedad de la
firma Juampa Trading Corp.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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