{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "468" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/01/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1664 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/468-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la\r\nDirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2004.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el\r\nartículo 165 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-\r\n\r\nII) que el presente presupuesto constituye un instrumento más, aplicado a\r\nla implementación del plan estratégico diseñado para la transformación y\r\nmejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, en un mercado\r\nnacional e internacional altamente competitivo.\r\n\r\nIII) que la expansión registrada en los años anteriores del sistema de\r\nexplotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema\r\nmixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión\r\nprivada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de\r\nEsparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está\r\nvinculado a la gestión del establecimiento de juego, alcanza una etapa\r\ntrascendente en el ejercicio 2004, donde los ingresos que percibirá el\r\nEstado por las diversas vías que se generan a través de la existencia del\r\nmismo, alcanzan cifras históricas en la organización. Ello resulta, sin\r\nperjuicio del natural y proporcional incremento de los egresos con\r\ndestino al pago de los precios anuales que, como contrapartida, el Estado\r\nse obliga a abonar a dichos inversores.\r\n\r\nIV) que esa expansión y desarrollo, además de los ingresos directos que\r\ngenera para el Estado y del incentivo que significa para la inversión\r\nprivada, determina un incremento de las actividades vinculadas a las\r\nmismas, con diversos efectos, tales como la creación de fuentes de\r\ntrabajo y, en definitiva, una mayor recaudación estatal a nivel global.\r\n\r\nV) que a su vez, la apertura en el año 2003, del Hipódromo Nacional de\r\nMaroñas, luego de culminado el proceso licitatorio respectivo, determinó\r\ntambién una serie de efectos altamente positivos para el país, en todos\r\nlos ámbitos antes mencionados.\r\n\r\nVI) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados\r\nobtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2004,\r\nla misma estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la\r\nDirección General de Casinos por el Decreto 190/002 de 27 de mayo de\r\n2002.\r\n\r\nVII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe\r\nfavorable a la aprobación del presente presupuesto.\r\n\r\nVIII) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del\r\nmismo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección\r\nGeneral de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2004, de acuerdo\r\ncon los montos que se detallan a continuación.\r\n\r\n                             <b> CAPITULO I\r\n                            INGRESOS Y EGRESOS </b>\r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO.\r\nI - INGRESOS\r\n1. Ingresos no tributarios                            2.575.399.868\r\n2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º -lit a)\r\ny Ley 17.296 art. 182 - lit. d)                          42.734.002\r\nSon recursos de la dirección General de Casinos:\r\n1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar\r\n2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                           $ 2.379.568.179\r\nObjeto\r\ndel\r\nGasto   Denominación                                              $\r\n0       SERVICIOS PERSONALES                            733.231.106\r\n01      Retribución de Cargos Permanentes\r\n011     Sueldos básicos de cargos                        16.805.154\r\n012     Incremento por mayor horario\r\n        permanente                                       10.083.096\r\n013     Dedicación total                                     65.766\r\n02      Retribución Pers. Contratados\r\n        Funciones Permanentes\r\n021     Sueldo Básico func. Contratadas                   3.071.928\r\n022     Incremento por mayor horario\r\n        permanente                                        1.437.570\r\n04      Retribución Complementaria\r\n042010  Prima técnica                                        14.880\r\n042026  Compensación docente                              1.442.904\r\n042033  Por tareas imp. cambio residencia\r\n        habitual                                          4.189.776\r\n042046  Por participación en recaudación                426.925.176\r\n043006  Compensación por tecnificación\r\n        y fiscalización                                   8.330.940\r\n043007  Compensación según acuerdo programa               5.618.088\r\n044001  Prima por antigüedad                              5.860.956\r\n045005  Quebranto de Caja                                 3.236.940\r\n046001  Diferencia por subrogación                        2.636.949\r\n048004  Aumentos especiales                               1.432.128\r\n048007  Porc. dif. del aumento art. 182\r\n        Ley 16.713                                        2.237.658\r\n048017  Aum. Sal. A partir del 1/05/03\r\n        Dec. 191/03                                       1.752.204\r\n048018  Aum. Sal. Dec.256/004                                30.000\r\n05      Retribuciones Diversas Especiales\r\n057001  Becas                                               447.072\r\n057002  Pasantías                                           248.958\r\n058     Horas extras                                         14.304\r\n059     Sueldo anual complementario                      44.044.087\r\n06      Beneficios al Personal\r\n064     Contribución por asistencia médica                   41.370\r\n068     Compensación por alimentación                    21.746.208\r\n069002  Compensación por  perfeccionamiento\r\n        técnico     11.219.358\r\n069003  Prima por asistencia social                       6.895.164\r\n069004  compensación por vestimenta                      25.280.845\r\n07      Beneficios Familiares\r\n071     Prima por matrimonio                                 52.146\r\n072     Prima por hogar constituido                       3.241.194\r\n073     Prima por nacimiento                                 86.862\r\n074     Prestaciones por hijo                               438.630\r\n08      Cargas Legales sobre Servicios Personales\r\n081     Aporte pat. sist. seg. Social\r\n        sobre retribuciones                             111.651.759\r\n082     Otros aportes patronales\r\n        sobre retribuciones                               5.285.292\r\n09      Otras Retribuciones\r\n091     Retribuciones ejercicios anteriores               7.365.744\r\n1       BIENES DE CONSUMO                                13.953.780\r\n2       SERVICIOS NO PERSONALES                         960.049.029\r\n5       TRANSFERENCIAS                                  662.325.070\r\n7       GASTOS NO CLASIFICADOS                            2.531.289\r\n9       GASTOS FIGURATIVOS                                7.477.905\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      $ 238.565.691\r\n3       BIENES DE USO     238.565.691\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL\r\nHIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE\r\nSETIEMBRE DE 1998.\r\nI - INGRESOS                                           $ 16.409.995\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                             $ 15.990.895\r\nObjeto\r\ndel\r\nGasto   Denominación                                              $\r\n0       SERVICIOS PERSONALES                             10.848.664\r\n01      Retribución con Cargos Permanentes\r\n011     Sueldos básicos de cargos                         3.677.334\r\n012     Incremento por mayor horario permanente           2.206.404\r\n04      Retribución Complementaria\r\n044001  Prima por antigüedad                                 41.400\r\n048017  Aumento Decreto 153/03                              353.034\r\n05      Retribuciones Diversas Especiales\r\n057001  Becas                                               280.122\r\n057002  Pasantías                                           497.916\r\n058     Horas extras                                         73.548\r\n059     Sueldo anual complementario                         639.165\r\n06      Beneficios al Personal\r\n068     Compensación por alimentación                       471.744\r\n069003  Prima por asistencia social                         157.062\r\n069004  Compensación por vestimenta                         540.189\r\n07      Beneficios Familiares\r\n071     Prima por matrimonio                                 15.720\r\n072     Prima por hogar constituido                          73.836\r\n073     Prima por nacimiento                                 15.708\r\n074     Prestaciones por hijo                                 5.412\r\n08      Cargas Legales sobre Servicios Personales\r\n081     Aporte pat. sist. seg. Social sobre\r\n        retribuciones                                     1.712.263\r\n082     Otros aportes patronales sobre\r\n        retribuciones                                        87.807\r\n1       BIENES DE CONSUMO                                   313.464\r\n2       SERVICIOS NO PERSONALES                           4.703.380\r\n7       GASTOS NO CLASIFICADOS                              125.387\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          $ 419.100\r\n3       BIENES DE USO                                       419.100\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman\r\nparte integrante de este Decreto.\r\n\r\nEl Objeto del Gasto O \"Servicios Personales\", se expresa a precios\r\nenero-diciembre de 2004.-\r\n\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización equivalente a $ 29.07 (pesos uruguayos\r\nveintinueve con siete centésimos).-\r\n\r\nLas partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están\r\nexpresadas a precios de enero-diciembre de 2004.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/468-2004/39\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los\r\nproducidos por:\r\n\r\n2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados\r\nen los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-\r\n\r\n2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido\r\nprincipal.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la\r\nconversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión\r\n(fichas en poder del público).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-2004/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta\r\nde la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio\r\nprevisto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo\r\ncorrespondiente, afectándose para ello el Grupo 0.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del\r\npresente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el\r\npresupuesto operativo, excluidos los objetos 5.14 y 5.15 (Transferencias\r\nque se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto\r\nOrdenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo\r\nconcerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un\r\nmismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las\r\nmodificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo\r\nse requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta\r\ndentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de\r\nCuentas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.000 U.R. (siete mil\r\nUnidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma\r\na precios de enero-diciembre de 2004.-\r\n\r\nTendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos\r\nfuncionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de\r\ntesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-\r\n\r\nA efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se considera\r\npermanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la\r\nGerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.\r\nEl derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por\r\nel ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a\r\nlos riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se\r\ndesempeñen dichas tareas.-\r\n\r\nLos funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo\r\ndispuesto por el artículo 697 del TOFUP , percibirán semestralmente el\r\n100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de\r\ndeducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el\r\nmonto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus\r\nrespectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades\r\nReajustables).-\r\n\r\nLos titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien\r\nUnidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes a los Objetos de Gasto 042.046, \"Por\r\nparticipación en recaudación\", 2.51 y 2.59 \"Arrendamientos\", 5.14\r\n\"Transferencias a Gobiernos Departamentales\" y 5.15 \"Transferencias al\r\nGobierno Central\" no tienen carácter limitativo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por\r\nconcepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro\r\nNacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de\r\nPrevisión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453, de\r\n2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)\r\ndel artículo 182 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. La\r\ncompensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del\r\ntérmino de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-\r\n\r\nPara ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante\r\nla Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe\r\ncon los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada\r\ncompensación, avalado por los responsables del área contable de dicha\r\nDirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren\r\nsubsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la\r\nDirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se\r\ntrate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:\r\n\r\n10.1.- Hasta quince becas, a favor de estudiantes o egresados de\r\nInstitutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos\r\nHabilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios,\r\nde acuerdo a su reglamento interno, para que actúen en las dependencias\r\nque determine dicha Dirección General.-\r\n\r\nPara la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un\r\nprocedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e\r\nimparcialidad a los postulantes.-\r\n\r\n10.2.- Hasta dos Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la\r\nRepública o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo\r\nde cuatro años de duración curricular, con títulos de: Contador Público,\r\nEconomista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado, Analista o\r\nIngeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus\r\nrespectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime\r\nnecesarios, de acuerdo a su reglamento interno.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima\r\nespecial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y\r\nresponsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se\r\nles asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión\r\nglobal del Organismo.\r\n\r\nPara los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y\r\nSub-Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha\r\nprima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus\r\nretribuciones sujetas a montepío.\r\n\r\nAsimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente\r\nla citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos\r\nprevistos en el inciso primero del presente artículo. En este último\r\ncaso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por\r\nciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos,\r\nno pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento)\r\ndel total de funcionarios del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios\r\nasignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de\r\nGerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes\r\nde la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a\r\npercibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se\r\nencuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin\r\nrequerírseles su consentimiento, de $ 12.277 (pesos uruguayos doce mil\r\ndoscientos setenta y siete) mensuales, la que se ajustará en oportunidad\r\nde producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice\r\nque éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.\r\n\r\nEl otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al\r\ncumplimiento de las siguientes condiciones:\r\n\r\na)  que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un\r\n    término superior a 45 días.\r\n\r\nb)  que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el\r\n    Organismo.\r\n\r\nc)  que no perciban viáticos por el mismo concepto.\r\n\r\nd)  que no transcurran más de 18 meses en la percepción de la misma,\r\n    contados a partir de la vigencia del presente Presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-2004/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del\r\nOrganismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá\r\ngastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades\r\nreajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta\r\ndocumentadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos\r\nprogramas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su\r\njerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los\r\ncuales se establecerá:\r\n\r\n14.1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al\r\nEstatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará\r\nen cada caso.\r\n\r\n14.2. Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y\r\nperentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo\r\ncon la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y\r\npautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término\r\ndel cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.\r\n\r\n14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una\r\ncontraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una\r\ncompensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de\r\nacuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario\r\ncomprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $1.031\r\n(pesos uruguayos un mil treinta y uno) y $5.537 (pesos uruguayos cinco\r\nmil quinientos treinta y siete), reajustables semestralmente de acuerdo a\r\nla variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada\r\ndicha partida a valores de enero de 2004.\r\n\r\n14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de\r\ndicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de\r\nlos acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos\r\ndisciplinarios que correspondieren.\r\n\r\n14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y\r\nlas circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el\r\nTribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº\r\n303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de\r\nla Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.\r\n\r\nLa citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%\r\n(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios\r\npúblicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades\r\nde capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al\r\nperfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una\r\ncompensación por dicha actividad, equivalente a $ 294 nominales (pesos\r\nuruguayos doscientos noventa y cuatro) la hora. Esta suma se ajustará\r\nsemestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada\r\ndicha partida a valores de enero de 2004.\r\n\r\nLa Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al\r\nnivel del docente y a las características de la actividad para la que se\r\nlo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.\r\n\r\nEl gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría\r\nCentral del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 19.650 (pesos uruguayos\r\ndiecinueve mil seiscientos cincuenta) para gastos de vestimenta.\r\nDicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la\r\ntemporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar\r\nlos gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.\r\n\r\nLas citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al\r\nmomento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a\r\nprecios de enero de 2004.\r\n\r\nLa partida prevista en el presente articulo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.\r\n\r\nNo tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios\r\nque ocupen los cargos de Gerentes de Area, Sub-Gerentes de Area de los\r\nEscalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en\r\nel artículo 12 del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-2004/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de\r\nalimentación. Fijase en $ 1.456 (pesos uruguayos mil cuatrocientos\r\ncincuenta y seis) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad\r\na valores de enero de 2004.\r\n\r\nDicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,\r\ncorrespondiente al período inmediato anterior.\r\n\r\nA partir del 1° de enero de 2005, la partida otorgada realizará los\r\naportes patronales correspondientes o en su defecto, se exigirá la\r\nrendición de cuenta documentada de la misma\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-2004/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $\r\n477 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete) mensuales, la que se\r\najustará semestralmente en función del IPC correspondiente al periodo\r\ninmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero\r\nde 2004.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-2004/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y\r\nPasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de\r\nasistencia a la citada Dirección.\r\n\r\nEl monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco\r\npor ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al\r\nescalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo\r\na las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,\r\nresultante de la siguiente escala:\r\n\r\n  ESCALAFON    GRADO     PRIMA\r\n  PASANTES     -----     1.524\r\n  BECARIOS     -----      509\r\n     CC         12        442\r\n     CC         16        509\r\n     CC         20        831\r\n     CC         22       1.386\r\n     CC         24       2.253\r\n     CC         28       2.918\r\n     C          16        509\r\n     C          20        602\r\n     C          22        749\r\n     C          26       1.599\r\n     C          30       2.580\r\n     C          34       4.053\r\n     F          12        518\r\n     F          16        690\r\n     F          20        940\r\n     A          26       2.246\r\n     A          32       2.966\r\n     A          34       4.053\r\n     B          28       2.089\r\n     B          24       1.173\r\n     D          16        509\r\n     D          22        749\r\n     D          26       1.599\r\nEl derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por :\r\n\r\n20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los\r\nprocedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,\r\ndeterminarán la retención total de la referida partida, hasta la\r\ndilucidación del respectivo sumario administrativo.\r\n\r\n20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.\r\n\r\n20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n\r\n20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n\r\n20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquellas.\r\n\r\n20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.\r\n\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\nreajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período\r\ninmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de\r\n2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la\r\napertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se\r\nintegrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de\r\nla explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se\r\ninstalen, a partir de la vigencia del Decreto N° 190/002 de 27 de mayo de\r\n2002, destinándose, en su totalidad, a:\r\n\r\n21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado\r\nestablecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la\r\norganización.\r\n\r\n21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación\r\ndel Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida\r\nhasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al\r\npersonal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que\r\nesté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le\r\nrequiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás\r\nestablecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al\r\nprevisto para aquél.\r\n\r\n21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la\r\npérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino\r\nVictoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.\r\n\r\n21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la\r\nlabor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren\r\nasignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los\r\nprevistos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se\r\ninstalen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre\r\ntodos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R\r\n(Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en\r\nfunción del siguiente puntaje:\r\n\r\n  ESCALAFON      GRADO  PUNTAJE\r\n     CC            28     35\r\n     CC            24     28\r\n     CC            22     19\r\n     CC            20     14\r\n     CC            16     12\r\n     CC            12      9\r\n     C             34     50\r\n     C             30     40\r\n     C             26     32\r\n     C             22     19\r\n     C             20     14\r\n     C             16     12\r\n     F             20     14\r\n     F             16     12\r\n     F             12      9\r\n     A             34     50\r\n     A             32     46\r\n     A             26     32\r\n     B             28     28\r\n     B             24     19\r\n     D             26     32\r\n     D             22     19\r\n     D             16     12\r\n     Becarios y\r\n     Pasantes     ----    20\r\n\r\nEl pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la\r\nsiguiente fórmula:      F.E. x P.C.C.\r\n     S.P.V.\r\n\r\nDEFINICIONES:\r\nF.E.: Fondo Especial.\r\nS.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.\r\nP.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.\r\nNo tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una\r\nparte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en\r\nalgunas de las siguientes condiciones:\r\n\r\n22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.\r\n\r\n22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n\r\n22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n\r\n22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquéllas.\r\n\r\n22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.\r\n\r\n22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en\r\nlos cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan\r\nde modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección\r\nGeneral de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el\r\nprograma global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%\r\n(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por\r\nciento), durante dos meses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar\r\nactividades de implementación, regulación y capacitación de sus\r\nfuncionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos\r\nsistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en\r\nherramientas tecnológicas.\r\n\r\nA tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los\r\nfuncionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase\r\na la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y\r\npasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,\r\nque resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en\r\nfunción del IPC correspondiente al periodo inmediato anterior, estando\r\nexpresadas dichas partidas a valores de enero de 2004.\r\n\r\n  ESCALAFON       GRADO   MONTO\r\n  PASANTES        ----    1.674\r\n  BECARIOS        ----     558\r\n     CC            12      464\r\n     CC            16      558\r\n     CC            20      790\r\n     CC            22     1.163\r\n     CC            24     2.179\r\n     CC            28     2.625\r\n     R             12      464\r\n     R             16      710\r\n     R             20     1.090\r\n     R             24     1.599\r\n     C             16      464\r\n     C             20      558\r\n     C             22      737\r\n     C             26     1.169\r\n     C             30     2.331\r\n     C             34     3.539\r\n     F             12      464\r\n     F             16      648\r\n     F             20      922\r\n     A             26     2.094\r\n     A             32     2.722\r\n     A             34     3.539\r\n     B             28     1.750\r\n     B             24      953\r\n     D             16      558\r\n     D             22      737\r\n     D             26     1.169\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Aféctase al Grupo 2 \"Servicios no Personales\" del presente presupuesto,\r\nlos gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que\r\ndecida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas\r\nlegales y reglamentarias vigentes para el Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/25" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,\r\nlos becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes\r\ncircunstancias y condiciones:\r\n\r\n25.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que\r\ndesempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de\r\nla correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.\r\n\r\n25.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales\r\ncondiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500 (quinientos\r\ndólares de los Estados Unidos de América)\r\n\r\n25.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel\r\nadministración del capital a su cargo, una suma de U$S 500 (quinientos\r\ndólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando\r\nexpresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente\r\nde los eventuales faltantes que tuviere.\r\n\r\n25.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la\r\nDirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra\r\ntarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en\r\ngarantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere\r\nincurrido.\r\n\r\n25.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá\r\nuna prima especial de $ 1.049 (pesos uruguayos un mil cuarenta y nueve)\r\nmensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del\r\nrol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por\r\ndicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del\r\nI.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose\r\nexpresada dicha prima a valores de enero de 2004.\r\n\r\n25.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra\r\nsuma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de\r\ndesempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo\r\npudiera generar .\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta\r\ny dos cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta\r\ncargos de Fiscal III -Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y\r\nFiscalización de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo\r\nocupacional, de los funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen\r\naprobado la prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió\r\nen el Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos\r\nhumanos; y dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón \r\nA - Profesional Universitario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/27" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su\r\ngestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del\r\nsistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la\r\nLey N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el\r\nObjeto del Gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago\r\nde las prestaciones a los respectivos ex -funcionarios y en el Objeto del\r\nGasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías\r\nderivadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que, por resolución fundada de la Dirección General de\r\nCasinos, desempeñen a criterio de ésta y en forma exclusiva y permanente,\r\ntareas propias de una clase de cargo diferente a la que pertenecen, a\r\npartir de la aprobación del presente Decreto, tendrán derecho a percibir\r\nla compensación que prevén las normas generales para los casos de\r\nsubrogación de funciones, sujeta a los mismos plazos y condiciones que\r\nésta. La citada compensación, durante el término de su vigencia, se\r\ndeberá tener en cuenta a los efectos de la distribución del porcentaje\r\nprevisto en el Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978, modificativos y\r\nconcordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto y a los\r\nefectos de la incorporación al Organismo de siete funcionarios públicos\r\nredistribuidos, que ya se encuentran desempeñándose en el mismo, conforme\r\na los expedientes números: 266/98, 96/00, 402/00, 148/01, 312/01, 447/01\r\ny 550/02, los cargos que a continuación se indican:\r\n\r\n29.1.- Cuatro cargos de Administrativo III, Grado 16, en el Escalafón C -\r\nAdministrativo de Oficina Central;\r\n\r\n29.2.- Un cargo de Fiscal III, Grado 12, en el Escalafón CC -\r\nAdministrativo y Fiscalización de Casinos y\r\n\r\n29.3.- Dos cargos de Técnico I, Grado 26, en el Escalafón A -Profesional\r\nUniversitario.\r\n\r\nA partir de la respectiva toma de posesión en los nuevos cargos, de los\r\nfuncionarios públicos comprendidos en la presente disposición, se\r\neliminarán los respectivos créditos presupuestales con que se atendía,\r\nhasta esa fecha, sus respectivas retribuciones en los Organismos de\r\norigen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímanse, tres cargos de Auxiliar, Grado 12, del Escalafón F\r\n-Servicios y créanse en su lugar, dos cargos de Asistente Universitario,\r\nGrado 24 y un cargo de Técnico Universitario, Grado 28, los cuales\r\nconformarán el Escalafón B -Técnico Universitario, que se crea a partir\r\nde la fecha de aprobación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/31" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de las calificaciones anuales del personal de la Dirección\r\nGeneral de Casinos, se debe tener en cuenta que:\r\n\r\n31.1.- El periodo anual a considerar, para la totalidad de los\r\nfuncionarios presupuestados de Casinos y Salas de Esparcimiento, es el\r\ncomprendido entre el 1º de marzo de cada año, hasta el último día de\r\nfebrero del año siguiente, mientras que para la totalidad de los\r\nfuncionarios presupuestados de la Oficina Central, es desde el 1° de\r\nenero al 31 de diciembre de cada año.\r\n\r\n31.2.- Los Gerentes o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de\r\nEsparcimiento no podrán delegar en otros funcionarios su rol de\r\nintegrantes de los Tribunales Calificadores que actúen en los\r\nestablecimientos en los que cumplan dicha función.\r\n\r\n31.3.- Que sin perjuicio de que sólo podrá calificarse a funcionarios que\r\nrevisten en cargos de grados inferiores a los de quienes integren el\r\nTribunal, los Delegados del personal no podrán tener Grados inferiores a\r\n22, en el caso del Escalafón C; 20 en el caso del Escalafón CC; 32 en el\r\ncaso del Escalafón A; 20 en el caso del Escalafón R; 22 en el caso del\r\nEscalafón D y 16 en el caso del Escalafón F.\r\n\r\n31.4: Las promociones derivadas de la aplicación del puntaje para el\r\nascenso, deberán ser elevadas por la Dirección General de Casinos al\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, con una antelación no inferior a los\r\n30 días del vencimiento del respectivo ejercicio y regirán a partir del\r\n1° de enero del año siguiente.\r\n\r\n31.5: Los funcionarios de la Dirección General de Casinos incorporados al\r\namparo de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 94/03, de 12 de marzo\r\nde 2003, que actualmente tienen la calidad de contratados en funciones\r\npermanentes, también deberán ser calificados de acuerdo al régimen\r\naplicable a su lugar de labor, reconociéndoseles en su situación actual o\r\nfutura, su antigüedad desde la fecha de su incorporación a la función\r\npública de acuerdo a la disposición antes citada.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de\r\nlas Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley N°\r\n17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas\r\nGenerales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se\r\noriginan de las utilidades líquidas del Programa I.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley\r\nN° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a\r\nla explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.\r\n\r\nA tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente\r\nDecreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas\r\npertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,\r\nCantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2004, aplicables\r\nal Programa II, previsto en el presente Decreto:\r\n\r\n Escalafón C.- Administrativo\r\nCargo                           Grado   Sueldo Básico   Cantidad\r\nGerente de Area Hipódromo       34        41.599           1\r\nJefe de Departamento\r\nAdministrativo                  26        26.093           1\r\nJefe de Departamento\r\nTécnico                         26        26.093           1\r\nInspector                       22        19.283           3\r\nAdministrativo                  16        14.565           3\r\nEscalafón A.- Profesional\r\nCargo                           Grado   Sueldo Básico   Cantidad\r\nTécnico I - Contador            26        26.093           1\r\nTécnico I - Abogado             26        26.093           1\r\nTécnico I - Veterinario         26        26.093           2\r\n\r\n Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución\r\nque la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión\r\nhoraria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y\r\nasistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del\r\npresente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o\r\nbeneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los\r\nfuncionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al\r\ndesempeño de las actividades previstas en el mismo.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21\r\nde la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en Rentas\r\nGenerales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/35?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las retribuciones del\r\npersonal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los\r\nincrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-\r\n\r\nAprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al\r\nTribunal de Cuentas para su conocimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/37" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones\r\npudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de\r\nEstadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-2004/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }