SUPRESION DEL ORGANISMO TECNICO DE CONTRALOR - DESAFECTACION DE CONTRATACIONES EN REGIMEN DE ALTA ESPECIALIZACION - APROBACION DEL ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA
VISTO: la política impulsada por el Poder Ejecutivo, tendiente a
racionalizar la estructura del Estado a través de mecanismos como el
previsto por el art. 3, siguientes y concordantes de la Ley Nº 17.556 de
18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 3 de enero de
1994, se creó, como dependencia del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, el denominado Organismo Técnico de Contralor, con motivo del
otorgamiento de la concesión del servicio público de gas por cañería para
el Departamento de Montevideo;
II) que los cometidos de dicho órgano, conforme a la precitada resolución
de 3 de enero de 1994 y los Decretos Nº 190/97 de 4 de junio de 1997 y Nº
287/99 de 15 de setiembre de 1999, son los de realizar las tareas de
seguimiento, inspección y vigilancia, destinadas al control del correcto
cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión de
la explotación de los servicios de producción y distribución de gas por
cañería;
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 crea la
Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA), entre cuyos
cometidos se encuentran los descriptos en el Resultando II, lo que
ocasiona una superposición y duplicidad de funciones;
II) que en consecuencia corresponde dejar sin efecto las contrataciones
en régimen de Alta Especialización del Ingº Civil Oscar López de la
Fuente y del Dr. Diego Pérez Piñeyrúa "Miembro del Organismo Técnico de
Contralor", al suprimirse el Organismo Técnico de Contralor,
oportunamente resueltas por Resolución de 5 de abril de 2001;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Suprímese el Organismo Técnico de Contralor creado por resolución del
Poder Ejecutivo de 3 de enero de 1994 y aprobado por Decreto Nº 190/997
de 4 de junio de 1997.