{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "468" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1760 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/725\" >725</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/726\" >726</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/727\" >727</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/468-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     VISTO: la necesidad de reglamentar la utilización de las economías\r\nresultantes de la reformulación de estructuras organizativas efectuada en\r\nel marco de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y proceder a su\r\nreasignación presupuestal;\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que en ejercicio de su potestad reglamentaria de la\r\nLey, corresponde al Poder Ejecutivo fijar criterios uniformes y generales\r\nen la utilización de las economías y la reasignación presupuestaria de los\r\ncréditos, aplicables a los Incisos 02 al 14, y a los demás comprendidos en\r\nel Presupuesto Nacional por remisión del artículo 731 de la Ley Nº 16.736\r\nde 5 de enero de 1996;\r\n\r\n    II) que la finalidad de dichas reasignaciones es el fortalecimiento de\r\nla capacidad de gestión de la Administración en sus áreas sustantivas, en\r\nel proceso de dotarlas de los recursos adecuados para lograr la mayor\r\neficiencia en las respectivas actividades, de acuerdo a los destinos\r\nestablecidos por la ley;\r\n\r\n    III) que es objetivo del Poder Ejecutivo que la reasignación\r\npresupuestaria de economías resultantes de la reformulación de las\r\nestructuras organizativas de los Incisos del Presupuesto Nacional, en los\r\ndestinos previstos en la ley, se realice sin que ello implique un\r\nincremento en el total de las asignaciones presupuestales de las Unidades\r\nEjecutoras sujetas a reestructuración, ni en la cantidad de funcionarios;\r\n\r\n    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el\r\nartículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y los\r\nartículos 709 a 731 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                  actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se entiende como economías generadas en virtud de la reformulación de\r\nlas estructuras organizativas de las Unidades Ejecutoras o de los Incisos\r\ndel Presupuesto Nacional, en su caso, a ser reasignadas a los destinos\r\nestablecidos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero\r\nde 1996, las correspondientes a los Rubros 0 \"Retribuciones de Servicios\r\nPersonales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios\r\ny otras Transferencias\", resultantes de la supresión de los cargos o\r\nfunciones contratadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 723 y\r\n724 de la citada ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El crédito presupuestal correspondiente a las vacantes de cargos y\r\nfunciones contratadas, de los escalafones A, B, C, D, E, F y R o sus\r\nequivalentes, producidas desde el 1º de marzo de 1995 hasta el 16 de\r\nnoviembre de 1996, declaradas excedentes al amparo del artículo 727 de la\r\ncitada ley, se encuentra comprendido en las economías referidas en el\r\nartículo anterior. A estos efectos, dicho crédito se integra con las\r\npartidas del Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", del cargo o\r\nfunción contratada al momento de producirse la vacante, actualizadas \r\nsegún lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril \r\nde 1986, más las correspondientes al Rubro 1 \"Cargas Legales Sobre \r\nServicios Personales\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-1997/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-1997/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la determinación de las economías resultantes de la\r\nreformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Transporte \r\ny Obras Públicas, originadas en las financiaciones 1.3, \"Créditos de\r\nPresupuesto, Inversiones-Rentas Generales\" y 1.4 \"Créditos de \r\nPresupuesto, Inversiones-FIMTOP\", a ser reasignadas en los destinos \r\nprevistos en este Decreto, se descontará el abatimiento establecido en el \r\nartículo 331 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, correspondiente \r\nal ejercicio 1998.\r\n   Cuando esta limitación sea igual o superior a las mencionadas\r\neconomías de la reestructura, se considerará como abatimiento de los\r\nrubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Transferencias\", el previsto en el\r\nartículo 331 de la Ley mencionada.\r\n   Los topes de ejecución de las asignaciones presupuestales destinadas\r\na gastos de inversión dispuestos en el artículo 75 de la Ley Nº 16.736, \r\nse abatirán en el monto total de las economías producidas en los Rubros\r\n0, 1 y 7.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considera economía de los gastos corrientes de cada Unidad\r\nEjecutora o Inciso, en su caso, al solo efecto de su afectación a los \r\ndestinos establecidos en el artículo siguiente, la diferencia al 31 de \r\ndiciembre de cada año, resultante de comparar el compromiso presupuestal \r\naprobado en ese año y el compromiso presupuestal aprobado en el año 1996, \r\ntomado a valores constantes actualizados por el Indice de Precios al \r\nConsumo que elabore el Instituto Nacional de Estadística, \r\ncorrespondientes a los Rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios \r\nno Personales\", 4.70 \"Motores y Partes para Reemplazo\", 7 \"Subsidios y \r\nOtras Transferencias\" -excepto los sub rubros 7.5 \"Transferencias a \r\nUnidades Familiares para personal en actividad\" y 7.7 \"Otras \r\ntransferencias a Unidad Familiares\"- y 9 \"Asignaciones Globales\".\r\n   No se consideran como tales, las economías de los créditos\r\npresupuestales de los referidos rubros asignados a suministros,\r\narrendamientos, partidas por única vez y proyectos de funcionamiento,\r\nsalvo que éstas resulten de la reformulación de la estructura \r\norganizativa de la Unidad Ejecutora o del Inciso en su caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las economías a que refiere el artículo anterior podrán ser\r\nreasignadas, en el ejercicio financiero inmediato siguiente a aquel en \r\nque se generaron, al pago de premios al desempeño y de contrataciones con\r\nterceros, previa definición por parte del respectivo jerarca de los \r\nmontos correspondientes.\r\n   El monto a ser afectado al pago de premios por desempeño determinará\r\nuna transferencia definitiva de los respectivos créditos de los rubros de\r\ngastos a un renglón especial del Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios\r\nPersonales\", según lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.\r\nA tales efectos, las Unidades Ejecutoras, previa verificación por la\r\nContaduría General de la Nación de la existencia de economías en los\r\ngastos corrientes, comunicarán al Comité Ejecutivo para la Reforma del\r\nEstado (CEPRE) la utilización de éstas. Con el informe favorable del\r\nCEPRE, la Contaduría General de la Nación procederá a efectuar las\r\nrespectivas transferencias presupuestarias.\r\n   El monto a ser afectado al financiamiento de las contrataciones con\r\nterceros de las actividades correspondientes a los cometidos que son\r\nresponsabilidad de las Unidades Ejecutoras, determinará una transferencia\r\ndefinitiva de los respectivos créditos de los rubros de gastos a un\r\nrenglón específico, según lo establecido en el artículo 12 del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El 20 % (veinte por ciento) de las economías a que refiere el artículo\r\n725 de la Ley Nº 16.736 se generará a partir de la notificación al\r\nfuncionario de su declaración de disponibilidad por reestructura. El 50 %\r\n(cincuenta por ciento) a que refiere el articulo 726 de la mencionada ley\r\nse generará a partir de la notificación al funcionario de la aceptación\r\nde su renuncia.\r\n   Cuando a los funcionarios se les notifique la aceptación de su\r\nrenuncia en forma concomitante con la notificación de declaración de\r\ndisponibilidad, las economías se generarán por el 70 % (setenta por\r\nciento) a partir del momento en que se notifique aquella aceptación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-1997/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando las retribuciones del personal disponible por reestructura sean\r\natendidas con cargo a la Planilla Especial creada por el artículo 725 de\r\nla Ley Nº 16.736, el jerarca de la Unidad Ejecutora o del Inciso, en su\r\ncaso, destinará hasta el 20 % (veinte por ciento) de las economías\r\ngeneradas y con el mínimo establecido en la respectiva reformulación de\r\nestructura organizativa, al pago del premio por desempeño creado por el\r\nartículo 27 de la citada ley.\r\n   Con igual destino podrá reasignarse hasta el 20 % (veinte por\r\nciento) de los créditos establecidos en el artículo 2º del presente\r\ndecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-1997/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/468-1997/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El jerarca de la Unidad Ejecutora o del Inciso, en su caso, podrá\r\ndestinar los créditos no afectados al premio por desempeño, mencionado en\r\nel articulo anterior, al pago de las compensaciones al personal que \r\ncumple funciones de mayor responsabilidad y especialización.\r\n   A tales efectos, el jerarca del Inciso reglamentará el régimen a\r\naplicar, tendiendo a fortalecer el cumplimiento de los cometidos\r\nsustanciales de cada Unidad Ejecutora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El 50 % (cincuenta por ciento) de las economías efectivamente\r\nproducidas por la reformulación de las estructuras organizativas, podrá\r\nser utilizado por el jerarca del Inciso, de acuerdo a lo establecido en \r\nel Artículo 6º de este decreto, con los siguientes destinos:\r\n    a)  un 30% (treinta por ciento) para corregir las inequidades\r\n        existentes en las remuneraciones de los funcionarios que\r\n        desempeñan tareas de similar jerarquía, complejidad y\r\n        responsabilidad,\r\n    b)  el 20% (veinte por ciento) restante para financiar la creación de\r\n        las funciones de alta especialización previstas en las\r\n        reformulaciones de las estructuras organizativas y para \r\n        fortalecer la capacidad de la Administración Central para cumplir\r\n        con sus cometidos sustanciales, especialmente las contrataciones\r\n        con terceros de cometidos o servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago del premio por desempeño establecido en el artículo 27 de la\r\nLey Nº 16.736 se efectuará únicamente cuando los créditos transferidos \r\npor aplicación del artículo 7, sean suficientes para atender su\r\nfinanciamiento.\r\n    El premio por desempeño, antes referido, estará exceptuado de lo\r\ndispuesto en el art. 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de\r\ndiciembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fondos de las economías resultantes de la supresión de cargos o\r\nfunciones contratadas, cuando se originen en las financiaciones 1.4\r\n\"Créditos de Presupuesto, Inversiones-FIMTOP\" y 2 \"Proventos y Otros\r\ningresos\", serán depositados mensualmente en Rentas Generales y se 2\r\najustarán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº \r\n15.809 de 8 de abril de 1986. Con el primer depósito, se abatirán los \r\ncréditos presupuestales del ejercicio y del permanente de las referidas\r\nfinanciaciones, siendo de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en\r\nel artículo 2º del Decreto Nº 122/997 de 16 de abril de 1997.\r\n   Si las economías se generaran en la financiación 1.3 \"Créditos de\r\nPresupuesto, Inversiones-Rentas Generales\", procederá únicamente el\r\nabatimiento en los créditos presupuestales del ejercicio y del \r\npermanente.\r\n   La financiación 1.1 \"Créditos Presupuesto-Funcionamiento Rentas\r\nGenerales\", se incrementará en el monto correspondiente al 70% de las\r\neconomías producidas en los Rubros 0, 1 y 7 originadas en las\r\nfinanciaciones 1.3 \"Créditos de Presupuesto, Inversiones-Rentas\r\nGenerales\"; 1.4 \"Créditos de Presupuesto, Inversiones-FIMTOP\" y 2\r\n\"Proventos y Otros ingresos\", como consecuencia de la reformulación de \r\nlas estructuras organizativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Determinadas las economías y sus destinos, conforme a los criterios\r\nestablecidos en este decreto, los créditos respectivos serán habilitados\r\ncomo créditos permanentes en renglones específicos y responderán a la\r\nnaturaleza del gasto, según se indica:\r\n\r\n    a) Premios por desempeño,\r\n    b) Alta especialización,\r\n    c) Fortalecimiento de cometidos sustanciales\r\n        c.1) Compensaciones por mayor responsabilidad y especialización,\r\n        c.2) Contrataciones con terceros.\r\n    d) Equiparación salarial.\r\n   Los créditos, salvo los correspondientes al literal c.2), incluyen el\r\nsueldo anual complementario y los aportes patronales al sistema de\r\nseguridad social.\r\n   Durante la implantación de la reformulación de las estructuras\r\norganizativas y hasta el 31 de diciembre de 1998, el jerarca del Inciso,\r\nen caso de ser necesario, previo informe favorable del CEPRE, formulará \r\nen forma debidamente fundada la propuesta de trasposición de los \r\nrespectivos créditos asignados para la apertura presupuestaria del \r\nejercicio. La Contaduría General de la Nación, previa verificación de las\r\neconomías, procederá en consecuencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La reasignación de los créditos presupuestales a los destinos\r\nestablecidos por la Ley Nº 16.736, originados por:\r\n\r\n    a)  el 20 % (veinte por ciento) de los cargos y funciones contratadas\r\n        declarados excedentarios por reestructura, de acuerdo a lo\r\n        previsto por el Artículo 725;\r\n    b)  el 50 % (cincuenta por ciento) generado al momento de la\r\n        aceptación de la renuncia de los titulares de cargos y funciones\r\n        contratadas, que fueron declarados disponibles de acuerdo a lo\r\n        dispuesto por el Artículo 726 de la ley precitada; y\r\n    c)  el 70 % (setenta por ciento) de los cargos y funciones \r\n        contratadas vacantes según lo dispuesto por el Artículo 727;\r\n\r\npodrá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma:\r\n\r\n    a)  los créditos correspondientes a las economías utilizables hasta \r\n        el 31 de diciembre de 1997, a partir del 1º de enero de 1998; y\r\n    b)  los créditos correspondientes a las economías utilizables desde \r\n        el 1º de enero de 1998, en forma semestral.\r\n\r\nLas reasignaciones se efectuarán a los créditos del ejercicio y\r\npermanente, según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Ejecutoras o los Incisos, en su caso, cuya reformulación\r\nde la estructura organizativa ya hubiere sido aprobada, dispondrán de un\r\nplazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto, para\r\ndeterminar las economías y efectuar la comunicación a que refiere el art.\r\n2º del respectivo decreto aprobatorio de dicha reformulación y conforme a\r\nlo establecido en los artículos precedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1997/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -\r\nJUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - PEDRO ANTMANN -\r\nANA LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
 }