CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios Instituidos por decreto 178/985, de 10 mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°18 "Industria Molinera, Panaderías y Fabricación de Pastas Frescas" Subgrupo 
Molinos de Trigo, Cereales y Anexos, se logró el acuerdo que fue suscrito
en acta del 8 de julio de 1986;

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto 
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto:

  Ayudante de Molinero: N$ 1.161,60 (nuevos pesos mil ciento sesenta y 
uno con sesenta centésimos) por jornal.
  Cilindrero A: N$ 1.114,65 (nuevos pesos mil ciento catorce con sesenta
y cinco centésimos) por jornal.
  Cilindrero B: N$ 1.040,84 (nuevos pesos mil cuarenta con ochenta y cuatro centésimos) por jornal.
  Operador Envasadora automática: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal.

  Embolsador a Rodilla: N$ 1.009,24 (nuevos pesos mil nueve con veinticuatro centésimos) por jornal.
  Embolsador: N$ 964,73 (nuevos pesos novecientos sesenta y cuatro con setenta y tres) por jornal.
  Limpiecero: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal.
  Sasorista: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta
 y dos centésimos) por jornal.
  Silero: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal. 
  Planchistero: N$ 982,32 (nuevos pesos novecientos ochenta y dos con treinta y dos centésimos) por jornal.
  Prensero: N$ 1.070,04 (nuevos pesos mil setenta con cuatro centésimos) por jornal.
  Foguista: N$ 1.026 (nuevos pesos mil ventiséis) por jornal.
  Mezclador: N$ 1.007,16 (nuevos pesos mil siete con dieciséis) por jornal.
  Pastonero: N$ 967,83 (nuevos pesos novecientos sesenta y siete con ochenta y tres centésimos) por jornal.
  Mecánico de Primera Categoría: N$ 1.145,64 (nuevos pesos mil ciento cuarenta y cinco con sesenta y cuatro centésimos) por jornal.
  Mecánico de Segunda Categoría: N$ 976,69 (nuevos pesos novecientos setenta y seis con sesenta y nueve centésimos) por jornal.
  Carpintero de Primera Categoría: N$ 1.123,92 (nuevos pesos mil ciento veintitrés con noventa y dos centésimos) por jornal.
  Carpintero de Segunda Categoría: Nª 976,69 (nuevos pesos novecientos setenta y seis con sesenta y nueve centésimos) por jornal.
  Albañil-Pintor: N$ 1.080 (nuevos pesos mil ochenta) por jornal.
  
  Electricista Mecáncio: N$ 1.075,32 (nuevos pesos mil setenta y cinco 
con treinta y dos centésimos) por jornal.
  Electricista de segunda: N$ 976,69 (nuevos pesos novecientos setenta y seis con sesenta y nueve centésimos) por jornal.
  Medio Oficial: N$ 961,70 (nuevos pesos novecientos sesenta y uno con setenta centésimos) por jornal.
  Ayudante General de Taller: N$ 910.72 (nuevos pesos novecientos diez con setenta y dos centésimos)
  Encargado de Bolsas Vacías: N$ 1.132,33 (nuevos pesos mil ciento treinta
y dos con treinta y tres centésimos) por jornal.
  Lavador de Autos, Camiones, etc: N$ 910,72 (nuevos pesos novecientos diez con setenta y dos centésimos) por jornal.
  Estibador:  N$ 961,70 (nuevos pesos novecientos sesenta y uno con setenta centésimos) por jornal.
  Peones Zafreros de Trigo: N$ 959,69 (nuevos pesos novecientos cincuenta
y nueve con sesenta y nueve centésimos) por jornal.
  Peón Practico: N$ 959,69 (nuevos pesos novecientos cincuenta y nueve con sesenta y nueve centésimos) por jornal.
  Costurera Interna: N$ 781,75 (nuevos pesos setecientos ochenta y uno con
setenta y cinco centésimos) por jornal.
  Peones Generales: N$ 910,72 (nuevos pesos novecientos diez con setenta y dos centésimos) por jornal.  
  Ayudante de Camionero: N$ 910,72 (nuevos pesos novecientos diez con 
setenta y dos centésimos) por jornal.
  Chofer de Camión (más de 7.000 Kg): N$ 1.097,66 (nuevos pesos mil noventa y siete con sesenta y seis (nuevos pesos pesos mil noventa y siete con sesenta y seis centésimos) por jornal.
  Chofer de Camión (menos de 7.000 Kg): N$ 984,96 (nuevos pesos novecientos ochenta y cuatro con noventa y seis centésimos) por jornal.
  Limpiador de Máquina o Engrasador: N$ 935,27 ( nuevos pesos novecientos treinta y cinco con veintisiete centésimos) por jornal.
  Serenos: N$ 965,95 (nuevos pesos novecientos sesenta y cinco con noventa y cinco centésimos) por jornal.
  Recibidor de Primera: N$ 39.576,02 (nuevos pesos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis con dos centésimos) mensuales.
  Recibidor de segunda: N$ 28.080,46 (nuevos pesos veintiocho mil ochenta con cuarenta y seis centésimos) mensuales.
  Técnico Mecánico: N$ 37.062 (nuevos pesos treinta y siete mil sesenta y dos) mensuales.
  Encargado o emp. de Expedición: N$ 35.447,20 (nuevos pesos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete con veinte centésimos) mensuales.  
  Capataz: N$ 31.135,16 (nuevos pesos treinta y un mil ciento treinta y cinco con dieciséis céntesimos) mensuales.
  Balancero: N$ 28.913,54 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos trece con cincuenta y cuatro centésimos) mensuales.
  Encargado de Almacenes: N$ 24.190 (nuevos pesos veinticuatro mil ciento noventa) mensuales.
  Auxiliar de Laboratorio: N$ 24.190 (nuevos pesos veinticuatro mil ciento noventa) mensuales.
  Cajero: N$ 41.297,64 (nuevos pesos cuarenta y un mil doscientos noventa y siete con sesenta y cuatro centésimos) mensuales.
  Cajero Auxiliar: N$ 23.800,60:(nuevos pesos veintitrés mil ochocientos con sesenta centésimos) mensuales.
  Tenedor de Libros N$ 34.307,32 (nuevos pesos treinta y cuatro mil trescientos siete con treinta y dos centésimos) mensuales.
  Cuentacorrentista: N$ 29.156,62 (nuevos pesos veintinueve mil ciento cincuenta y seis con sesenta y dos centésimos) mensuales.
  Taqui-Dactilógrafo-Maquinista: N$ 24.461,40 (nuevos pesos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y uno con cuarenta centésimos) mensuales.
  Auxiliar de Primera: N$ 29.156,62 (nuevos pesos veintinueve mil ciento cincuenta y seis con sesenta y dos centésimos) mensuales.
  Auxiliar Segunda: N$ 25.668,54 (nuevos pesos veinticinco mil 
seiscientos sesenta y ocho con cincuenta y cuatro centésimos) mensuales.
  Auxiliar de Tercera: N$ 23.220,04 (nuevos pesos veintitrés mil doscientos veinte con cuatro centésimos) mensuales.
  Auxiliar de Ventas: N$ 22.648,92 (nuevos pesos veintidos mil 
seiscientos cuarenta y ocho con noventa y dos centésimos) mensuales.
  Telefonista: N$ 21.406,38 (nuevos pesos veintiún mil cuatrocientos seis con treinta y ocho centésimos) mensuales.
  Auxiliar al Ingreso (hasta un año): N$ 19.678,86 (nuevos pesos 
dicinueve mil seiscientos setenta y ocho con ochenta y seis centésimos) mensuales.
  Cadetes de 18 a 21 años: N$ 17.971,40 (nuevos pesos diecisiete mil novecientos setenta y uno con cuarenta centésimos) mensuales.
  Cadete Hasta 18 años: N$ 14.976,56 (nuevos pesos catorce mil 
novecientos setenta y seis con cincuenta y seis centésimos) mensuales.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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