{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "468" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES. DICIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
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  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la\r\nDirección Nacional de Correos, Programa 1.14, Unidad Ejecutora 26 del\r\nInciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, tendientes a que se\r\nmodifiquen las tarífas postales internas e intemacionales vigentes.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas postales internas e internacionales\r\nfueron fijadas por decreto 585/981, del 24 de noviembre de 1981, estando\r\npor lo tanto sus valores muy desactualizados, lo que origina un\r\nconsiderable déficit en la explotación de los servicios Postales con la\r\nconsiguiente incidencia sobre el presupuesto general de la Administración\r\ndel Estado,\r\n\r\n   II) Que en lo que se refiere al Correo Internacional para la\r\nliquidación de cuentas internacionales y pago a las compañías aéreas se ha\r\ntomado el franco oro como moneda tipo, convertible a la unidad de cuenta\r\ndel Fondo Monetario Internacional (FMI) que es actualmente el Derecho\r\nEspecial de Giro (DEG) cuya equivalencia promedio del período octubre/81 a\r\nsetiembre/82, dio como resultado 1 DEG -N$ 14,9436-,\r\n\r\n   III) Que para la fijación de la nueva equivalencia se ha actuado de\r\nacuerdo con lo expuesto en el artículo 7 de la Constitución de UPU,\r\nartículo 81 del Convenio y artículo 104 del Reglamento de Ejecución de la\r\nUnión Postal Universal (UPU), Congreso de Río de Janeiro año 1979;\r\n\r\n   IV) Que el artículo 19 del Convenio de Rio de Janeiro, autoriza a las\r\nAdministraciones Postales a incrementar hasta en un 100% o de reducir en\r\nun 70% el valor de las tasas básicas fijadas en el mismo;\r\n\r\n   V) Que para el cálculo de las tasas postales aéreas internacionales, se\r\nincrementó en el 95% de las tasas básicas establecidas en el artículo 19\r\ndel Convenio de Río de Janeiro con la finalidad de absorber los mayores\r\ncostos de explotación, resultando un incremento promedio del 70%;\r\n\r\n   VI) Que como consecuencia de lo anterior es necesario efectuar las\r\ncorrespondientes modificaciones de las tasas postales internas e\r\ninternacionales estas últimas con sujeción de las disposiciones tarifarias\r\ncontenidas en los convenios internacionales.\r\n\r\n   Atento: a lo antes expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de\r\nCorreos, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nEducación y Cultura y lo establecido por las disposiciones vigentes en\r\nla materia,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes\r\ninterno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se\r\nestablece:\r\n\r\n          Tarifas Postales vía Superficie, en nuevos pesos\r\n\r\nCARTAS:\r\n\r\nESCALA DE PESO .............  Nacional\r\nInternacional\r\nHasta 20 gr.                   4,50                     6,00\r\nDe más de 20 gr. hasta 50 gr.  8,50                    10,50\r\n          50 \"    \"    100 \"  10,50                    14,50\r\n         100 \"    \"    250 \"  22,00                    28,50\r\n         250 \"    \"    500 \"  42,00                    54,00\r\n         500 \"    \"  1.000 \"  72,00                    94,00\r\n       1.000 \"    \"  2.000 \" 117,00                   152,50\r\n\r\nTARJETAS POSTAL:\r\n\r\nHasta 20 gr.                   3,00                     4,00\r\n\r\nIMPRESOS:\r\n\r\nHasta 20 gr.                   2,00                     3,00\r\nDe más de 20 gr. hasta 50 gr.  4,00                     5,00\r\n          50 \"     \"  100 \"    5,00                     7,00\r\n         100 \"     \"  250 \"    9,00                    12,00\r\n         250 \"     \"  500 \"   17,00                    21,00\r\n         500 \"     \" 1.000\"   27,00                    35,00\r\n       1.000 \"     \" 2.000\"   38,00                    50,00\r\n\r\nESCALA DE PESO                         Nacional\r\nInternacional\r\n\r\nPor escalón suplementario de 1.000 gr.   20,00            25,00\r\n\r\nCECOGRAMAS:\r\n\r\nEntendiéndose por tales las cartas cecográficas depositadas abiertas y\r\nlibros en cecografía hasta 7 kilos      gratis          gratis\r\n\r\nOBJETOS ASIMILADOS A CECOGRAMAS\r\n\r\nCuando sean remitidos por o destinados a un Instituto de\r\nciegos oficialmente reconocido hasta 7 kilos  gratis       gratis\r\n\r\nPEQUEÑO PAQUETE (en el régimen interno únicamente certificado)\r\n\r\nHasta 100 gr.                           11,50              7.00\r\nDe más de 100 gr. hasta 250 gr.         11,50             12.00\r\n          250           500             16,00             21.00\r\n          500         1.000             25,00             35,50\r\n        1.000         2.000             31,50              --\r\n\r\nSOBRETASA DE ULTIMA HORA: Primer porte de cada categoría, sólo cartas y\r\ntarjetas postales ordinarias según destino nacional o internacional.\r\n\r\nSERVICIO EXPRESO:                     Nacional        Internacional\r\nPor cada envío, además de la Tasa\r\nbase, según peso y destino              4.50               4.50\r\nPara Buenos Aires agrega en\r\nconcepto de certificación              ----                7.00\r\n\r\nCERTIFICADAS:\r\n\r\nPor cada envío, además de la tasa\r\nbase correspondiente                    7,00               7,00\r\nPor aviso de recibo                     7,50               7,50\r\nReclamaciones                           9,00               9,00\r\nPedido de informes, modificación de\r\ndirección, pedidos de reexpedición\r\ndevolución y trámites especiales        9,00               9,00\r\n\r\nTASAS BONIFICADAS DE IMPRESOS REGIMEN INTERNO\r\n\r\n Impresos de Interés General Dec. Poder Ejecutivo del 9 de marzo de\r\n1948; 10 de enero de 1951; 18 de setiembre de 1956 y 1.141/971;\r\nel 50% de la tasa aplicable a los impresos en general.\r\n\r\n Prensa Periodística y revistas editadas cn Montevideo y correspondencia\r\ncon información a prensa del interior del País depositada por los\r\npropios editores, impresores o sus representantes o por la Organización\r\nde Prensa del Interior (decreto de 12 de noviembre de 1957): Sistema de\r\nFranqueo a Pagar, por cada 100 gr. a fracción N$ 1.50.\r\nPrensa periodística editada en el interior del país y que se entregue al\r\nCorreo para ser distribuída dentro del país y siempre que fueron\r\nremitida por los propios editores: Gratis.\r\n\r\n TASAS BONIFICADAS DE IMPRESOS REGIMEN INTERNACIONAL\r\n\r\n Los diarios y publicaciones periódicas editadas en el país que llenan\r\nlas condiciones requeridas por la reglamentación interna para circular\r\ncon ese carácter, tendrán una reducción del 50 por 100 sobre tarifa de\r\nimpresos por vía de superficie.\r\n\r\n Están excluídos de esta reducción, cualquiera que sea la regularidad de\r\nsu publicación, los impresos comerciales tales como catálogos, prospectos,\r\nlistas de precios, etc.; procediéndose de igual forma con la propaganda\r\nimpresa en hojas adjuntas a los diarios y publicaciones periódicas\r\n(artículo 19, párrafo 14 del Convenio de la UPU).\r\n\r\n Gozan de la misma bonificación: los libros y folletos, las partituras de\r\nmúsica y los mapas que no contengan publicidad o propaganda en la tapa\r\no en las páginas de guarda de esos envíos (artículo 19, párrafo 1 5 del\r\nConvenio de la UPU).\r\n\r\nTASAS POSTALES DEL SERVICIO AEREO\r\nGRUPO l: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Bolivia.\r\n\r\nEscala de Peso            Cartas      Impresos     Pequeños.\r\n                                                   Paqs.\r\nHasta 20 gr.               8,50         4,50       10,00\r\nDe más de 20   a 30 gr.   16,00         8,00       10,00\r\n          30   \" 40       17,00         8,50       10,00\r\n          40   \" 50       18,00         9,50       10,00\r\n          50   a 100 gr.  19,00        10,00       10,00\r\n         100     150      36,50        18,00       18,00\r\n         150     200      38,00        19,50       19,50\r\n         200     250      40,00        21,50       21,50\r\n         250     500      75,00        37,50       37,50\r\n         500     750     127,50        61,00       61,00\r\n         750   1.000     136,00        68,00       68,00\r\n       1.000   1.500     215,00        97,00        - -\r\n       1.500   2.000     231,00       112,00        - -\r\n\r\nPor cada escalón suplementario de 1.000 gr. 59,50 Tarjetas Postales N$\r\n6,00\r\nPara certificar agregar N$ 7,00\r\nGRUPO II: América excluidos Canadá, EE. UU. y países del Grupo I.\r\n\r\nEscala de Peso           Cartas       Impresos      Pequeños\r\n                                                    Paqs.\r\nHasta 20 gr.               10,00         5,00         14,50\r\nde más de 20 a   30 gr.    19,00        10,00         14,50\r\n          30 \"   40 \"      19,50        11,00         14,50\r\n          40 \"   50 \"      20,50        12,00         14,50\r\n          50 \"   100       23,00        14,50         14,50\r\n         100 \"   150       43,50        25,00         25,00\r\n         150 \"   200 \"     48,00        29,00         29,00\r\n         200 \"   250       52,00        33,00         33,00\r\n         250 \"   500       96,00        58,00         58,00\r\n         500 \"   750 \"    162,50        95,00         95,00\r\n         750   1.000      184,00       116,50        116,50\r\n       1.000   1.500      285,00       167,00          - -\r\n       1.500   2.000      326,50       207,50          - -\r\n\r\nPor cada escalón suplementario de 1.000 gr. 112.00\r\nTarjetas Postales       N$ 7,00\r\nPara Certificar Agregar N$ 7,00\r\n\r\nGRUPO III: Canadá, Estados Unidos, Europa, Africa, Asia y Oceanía.\r\nEscala de Peso               Cartas      Impresos\r\nPequeños-\r\n                                                        Paqs.\r\nHasta 20 gr.                  12,00         7,00         19,50\r\n de más de 20 a    30 gr.     20,00        11,00         19,50\r\n           30 \"    40 \"       22,00        14,00         19,50\r\n           40 \"    50 \"       24,00        15,50         19,50\r\n           50 \"   100 \"       28,00        19,50         19,50\r\n          100     150         52,00        33,00         33,00\r\n          150     200         59,50        41,00         41,00\r\n          200     250         67,00        48,50         48,50\r\n          250 a   500        122,50        85,00         85,00\r\n          500 \"   750        207,50       139,50        139,50\r\n          750   1.000        245,00       178,00        178,00\r\n        1.000   1.500        373,00       255,00           - -\r\n        1.500   2.000        449,00       331,50           - -\r\n\r\nPor cada escalón suplementario de 1.000 gr.  N$ 180,00\r\nTarjetas Postales                            N$   8,00\r\nPara Certificar Agregar                      N$   7,00\r\nAerogramas (carta-sobre vía aérea con franqueo incluído) N$ 7,00 todo\r\ndestino.\r\n\r\nTASAS ESPECIALES:\r\nENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES\r\n\r\n\r\nN$\r\nEncomiendas expedidas al exterior: Tasa de presentación a la\r\nAduana ...................................................... 6,00\r\nEncomiendas recibidas del exterior Tasa de presentación a la\r\nAduana...................................................... 15,00\r\n\r\nTasa de Almacenaje: sin cargo los primeros 15 días a partir de la fecha\r\nde cursado el aviso, por los 15 días siguientes que excedan dicho plazo\r\nN$ 2,00 por día y N$ 5,00 por día por los subsiguientes.\r\n\r\nTasa de aviso de llegada ............................... 4,50\r\nTasa de aviso de recibo ................................ 7,50\r\nTasa de reclamación .................................... 9,00\r\nTasa de reembalaje por cada encomienda ................. 6,00\r\nTasa por modificación de dirección .................... 18,00\r\nTasa por encomiendas frágiles y embarazosas: agregar cuando\r\ncorresponda a la tasa principal, de acuerdo al peso y destino\r\nel 50%.\r\n\r\nENVIOS DE CORRESPONDENCIA\r\n                                                               N$\r\nLibretas especiales para envíos certificados c/u ........... 82,50\r\nLista de Correos y Poste Restante por cada pieza retirada ..  3,00\r\nTasa de tratamiento por insuficiencia de franqueo (Régimen\r\nInternacional) .............................................  6,00\r\nTasa de tratamiento por insuficiencia de franqueo en el\r\nrégimen interno será igual al doble de la insuficiencia\r\ndetectada.\r\nRegistro de cambio de domicilio válido por seis meses ..... 118,00\r\nTasa de gestión por trámites especiales (a determinar por\r\nDirección Nacional de Correos) ............................   9,00\r\nTasa interna de Correspondencia Agrupada por remesa .......  45.00\r\nTasa de arrendamiento de valijas del Servicio de\r\ncorrespondencia Agrupada\r\n...........................................................   9,00\r\n\r\nIMPRESOS Y PEQUEÑOS PAQUETES QUE EXCEDEN DE 500 GRAMOS:\r\n                                                           N$\r\n\r\nTasas de almacenaje: sin cargo los primeros 5 días.\r\nCada día que exceda del plazo reglamentario, por cada unidad\r\n........................................................ 2,00\r\nTasa de retiro de cada unidad .......................... 3,00\r\n\r\nVALOR DECLARADO:\r\n                                                          N$\r\nAdemás de las tasas de carta y certificación por cada N$ 10,00\r\no fracción hasta N$ 500,00 .............................. 0,10\r\n(Para la conversión del Valor Declarado en nuevos pesos a\r\nfrancos oro, se aplicará la equivalencia de 1 franco oro N$ 5,00\r\n\r\nENVIOS SOMETIDOS A RECONOCIMIENTO DE ADUANA:               N$\r\n\r\nPor cada envío, cuando no corresponda trámite de encomienda 4,50\r\n\r\nCUPONES RESPUESTA INTERNACIONALES:\r\n\r\n                                                           N$\r\n\r\nCanje:................................................ N$ 6,00\r\nVenta: ............................................... N$ 7.50\r\n\r\nENVIOS CONTRA REEMBOLSO:\r\n\r\nAbonarán además de las tasas de franqueo, de certificación y en su caso de\r\nvalor declarado una tasa fija de ....................................4.00\r\n\r\nINDEMNIZACION POR PERDIDA DE ENVIOS CERTIFICADOS:\r\n\r\n(Este importe se incrementa con el de la tasa\r\npercibida en el momento de la reclamación del\r\nenvío) .............................................295,00\r\n\r\nCASILLAS DE CORREOS Y APARTADO ESPECIAL:\r\n\r\nCasillas:\r\n\r\nAbono por año:\r\nMódulo chico: ......................................270,00\r\nMódulo mediano .................................... 450,00\r\nMódulo Grande ..................................... 675,00\r\n\r\nAbono por seis meses:\r\nMódulo chico: ...................................... 160,00\r\nMódulo mediano:..................................... 250,00\r\nMódulo grande: ..................................... 360,00\r\n\r\nAbono por tres meses:\r\nMódulo chico: ....................................... 90.00\r\nMódulo mediano:. ................................... 135,00\r\nMódulo grande ...................................... 200,00\r\nReposición de llaves extraviadas .................... 35,00\r\nApartado especial: por un año ...................... 450,00\r\nAbono Rural: por un año ............................ 450,00\r\n\r\nGIROS POSTALES:\r\n                                                        N$\r\nTasa de Gestión por trámites especiales (a determinar por la\r\nDirección Nacional de Correos) ........................ 9,00\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 4,500,00 el tope previsto en la ley 14.793 del 14 de junio\r\nde 1978, para las Agencias a Comisión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/468-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La tarifa será uniforme para cada, categoría de envío de\r\ncorrespondencia, equivaliendo al duplo del porte mínimo de la escala\r\nrespectiva establecida por el presente decreto, tratándose de empresas o\r\npersonas autorizadas, con carácter precario, a efectuar el servicio\r\npostal, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 3º inciso 7º\r\nde la ley 5.356 del 16 de diciembre de 1915.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/468-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigor a los 15 días de su publicación en\r\nel \"Diario Oficial\" quedando facultado el Organismo Postal para dictar las\r\nnormas complementarias que requiera su alcance e interpretación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/468-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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