{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "468" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 265 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que los préstamos bancarios en moneda extranjera que se otorgan a\r\npersonas no residentes en el país están gravados por el Impuesto Unico a\r\nla Actividad Bancaria.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las empresas bancarias dado el extraordinario\r\ncrecimiento verificado últimamente en los depósitos captados en moneda\r\nextranjera, disponen de excedentes de recursos en dicha moneda;\r\n\r\nII) Que para posibilitar la colocación de los referidos excedentes en el\r\nexterior, es necesario reducir al mínimo la tasa del Impuesto Unico a la\r\nActividad Bancaria;\r\n\r\nIII) Que para coadyuvar el desarrollo de nuestro mercado de capitales, es\r\nconveniente atenuar en lo posible las barreras que dificultan la\r\ncolocación de recursos financieros en el exterior.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el artículo 18 del Título 23 del Texto\r\nOrdenado - 1976,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el 0,5 0/00 (medio por mil) mensual la tasa del Impuesto\r\nUnico a la Actividad Bancaria a la que se refiere el artículo 1 del Título\r\n25 del Texto Ordenado-1976, cuando se trate de préstamos otorgados a\r\npersonas físicas o jurídicas no residentes en el país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el 0,5 0/00 (medio por mil) mensual la tasa del Impuesto\r\nAdicional al Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, a que se refiere el\r\nartículo 2 del Título 23 del Texto Ordenado-1976, cuando se trate de\r\npréstamos otorgados a personas físicas o jurídicas no residentes en el\r\npaís.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/468-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }