DERECHOS CONSULARES. EMBARCACIONES. ARGENTINA Y URUGUAY




Promulgación: 25/07/1968
Publicación: 31/07/1968

Resumen:

Exonérase del pago de derechos consulares a las embarcaciones de bandera argentina que efectúan tráfico regular de pasajeros, encomiendas y correo, entre los puertos de Argentina y Uruguay.


		
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