{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "467" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL IMEBA A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 784 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25 de\r\nabril de 1995 al Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas\r\nen el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982,\r\nfueron designadas contribuyentes del impuesto por los artículos 18º y 19º\r\nde la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.\r\n\r\nII) Que el artículo 20º de la citada disposición modificó las tasas del\r\ntributo y facultó al Poder Ejecutivo a establecer tasas diferenciales para\r\nlos distintos activos gravados dentro de los límites fijados.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcense en un 25% (veinticinco por ciento las tasas del Impuesto a\r\nlos Activos de las Empresas Bancarias, aplicables a los activos gravados\r\nde las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28 del\r\nDecreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, por el período\r\ncomprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996.\r\n   En todos los casos la referida reducción se aplicará sobre las tasas\r\nque rijan para los distintos activos gravados de los demás contribuyentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }