REDUCCION DEL IMEBA A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 28/12/1995
Publicación: 16/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 784
  Visto: Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25 de
abril de 1995 al Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.

  Considerando: I) Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas
en el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982,
fueron designadas contribuyentes del impuesto por los artículos 18º y 19º
de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.

II) Que el artículo 20º de la citada disposición modificó las tasas del
tributo y facultó al Poder Ejecutivo a establecer tasas diferenciales para
los distintos activos gravados dentro de los límites fijados.

  Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Redúcense en un 25% (veinticinco por ciento las tasas del Impuesto a
los Activos de las Empresas Bancarias, aplicables a los activos gravados
de las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28 del
Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, por el período
comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996.
   En todos los casos la referida reducción se aplicará sobre las tasas
que rijan para los distintos activos gravados de los demás contribuyentes.

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1996.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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