{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "467" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO EXTERIOR - POLITICA INTERNACIONAL - MODIFICACION AL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/11/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1994" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/467-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: que resulta necesario efectuar ajustes en la estructura\r\norgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para contemplar\r\ndebidamente la prestación de los servicios de asistencia humanitaria que\r\nla Cancillería brinda a las personas y a la comunidad;\r\n\r\n    Resultando: que el decreto Nro. 142/990 de 20 de marzo de 1990, y\r\ndisposiciones complementarias posteriores, han sistematizado las normas\r\nvigentes en materia de estructura y funcionamiento del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores;\r\n\r\n    Considerando: I) que dicha estructura y funcionamiento deben estar\r\ndotados de la suficiente amplitud y flexibilidad para permitir adecuar la\r\nacción de la Cancillería a las cambiantes exigencias y a las nuevas áreas\r\nde gestión que derivan de sus cometidos como órgano\r\npolítico-administrativo de gobierno, responsable de la planificación,\r\ndirección y ejecución de la política exterior y las relaciones\r\ninternacionales de la República;\r\n\r\n II) que la filosofía social que inspira el Capítulo I, Sección II de la\r\nConstitución de la República hace que la finalidad última de la acción del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, al igual que la de todo órgano de\r\ngobierno, sea la de asegurar el bienestar del individuo y de la sociedad\r\nque integra, por lo que, los servicios deberán ser prestados con\r\nindependencia de la capacidad económica de los eventuales usuarios;\r\n\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la redacción dada al literal h) del Artículo 3o., del decreto 142/990, de 20 de marzo de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/467-1994/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la redacción dada al Artículo 19o. Capítulo III \"Estructura Orgánica\" Sección I \"De la Secretaría de Estado (Cancillería)\", el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/467-1994/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/467-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en el Capítulo III \"Estructura Orgánica\", Sección I \"De la Secretaría de Estado (Cancillería)\", inmediatamente a continuación del Artículo 31o. dos artículos adicionales, con la siguiente redacción: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/467-1994/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ajústese, en orden correlativo, la numeración de los artículos\r\nsubsiguientes del decreto 142/990. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU\r\n " 
 }