{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "467" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FRIGORIFICOS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/28/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 453 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación de los establecimientos de faena con autorizaciones\r\nprecarias y revocables de funcionamiento.\r\n\r\n  Resultando: I) Es competencia del Poder Ejecutivo la habilitación y\r\ncontrol de establecimientos de faena a nivel nacional;\r\n\r\nII) Las normas reglamentarias vigentes en materia de habilitación de\r\nestablecimientos de faena preven la existencia de plantas de faena con\r\nhabilitación nacional, conforme a lo dispuesto en el decreto 369/983, de 7\r\nde octubre de 1983 y establecimientos de categoría II y III, reglamentados\r\npor los decretos 831/985, de 24 de diciembre de 1985 y 277/986 y 283/986,\r\nde 21 de mayo de 1986.\r\n\r\n  Considerando: I) Resulta imprescindible regularizar la situación de\r\naquellos establecimientos de faena del interior del país que cuentan con\r\nuna autorización precaria de funcionamiento;\r\n\r\nII) Que los mismos, dadas sus características edilicias y de equipamiento\r\ny la dificultad de control, representan un riesgo para la salud pública y\r\nla sanidad animal;\r\n\r\nIII) Que están en vías de ejecución campañas sanitarias para la\r\nerradicación de la fiebre aftosa e hidatidosis.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, decreto\r\nley 14.810,de 11 de agosto de 1978 y reglamentaciones concordantes,\r\ndecreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, decreto 831/985, de 24 de\r\ndiciembre de 1985, decreto 277/986, de 21 de mayo de 1986 y decreto\r\n283/986, de 21 de mayo de 1986 y demás disposiciones concordantes y\r\ncomplementarias,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la entrada en\r\nvigencia del presente decreto, para que los titulares de mataderos con\r\nautorizaciones precarias y revocables de funcionamiento, presenten ante la\r\nDirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, o en las Regionales Departamentales, el anteproyecto de adecuación\r\nde los mismos a las normas reglamentarias vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un plazo de 90 (noventa) días para la Categoría III y de 180\r\n(ciento ochenta) días para las Categorías I y II a partir de la aprobación\r\nde los anteproyectos presentados, para la finalización de las obras\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El control higiénico-sanitario y tecnológico de los establecimientos\r\nCategoría III se efectuará por parte de profesionales veterinarios y su\r\nremuneración será efectuada por los titulares de los respectivos\r\nestablecimientos.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 556/994 de 20/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/556-1994/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 467/990 de 15/10/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/467-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos, creará un Registro que se\r\nllevará en la Dirección de Industria Animal, donde se anotarán aquellos\r\nprofesionales veterinarios que estén interesados en desarrollar esa\r\nactividad. Dicha Dirección, por intermedio de la División Establecimientos\r\nde Faena, fiscalizará el cumplimiento estricto de los cometidos asignados\r\na los veterinarios responsables de cada planta Categoría III, pudiendo\r\neliminar del Registro a aquellos profesionales a los que se les compruebe\r\nalguna irregularidad en su función. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 556/994 de 20/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/556-1994/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 467/990 de 15/10/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/467-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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