{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "467" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CUBIERTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 382 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los  análisis realizados  por la Comisión Asesora creada por el\r\nartículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.\r\nConsiderando: de  los mismos  surge la  conveniencia de  fijar Precios\r\nMínimos de  Exportación de  carácter  provisional  para  cubiertas  de\r\nbicicletas y  de carácter definitivo para otros tipos de cubiertas, en\r\nambos casos  a partir  del vencimiento de los establecidos por decreto\r\n593/988 de 21 de setiembre de 1988.\r\nAtento: a  lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984.\r\n                    El Presidente de la República\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los\r\nPrecios Mínimos  de Exportación  establecidos por el decreto 593/988 de\r\n21 de setiembre de 1988 los siguientes Precios Mínimos de Exportación  de\r\ncarácter definitivo, para los productos que se detallan:\r\nCubiertas  para   ciclomotores,  motos, motonetas y automóviles de\r\npasajeros (NADI  40.11.02.00, 40.11.05.02,  40.11.05.99,  40.11.06.22,\r\n40.11.06.26 y 40.11.06.27) U$S 4.50 el kg. CIF.\r\nCubiertas traseras  para tractores  y medidas  1300-24 y  1400-24 para\r\nmotoniveladora   (NADI   40.11.06.41,   40.11.06.49,   40.11.06.51   y\r\n40.11.06.59) U$S 3.00 el kg. CIF.\r\nCubiertas delanteras  para tractores (NADI 40.11.06.51  y 40.11.06.59)\r\nU$S 3.85 el kg. CIF.\r\nCubiertas para  ómnibus, camiones  y trolleybuses  (NADI  40.11.03.99,\r\n40.11.06.24, 40.11.06.29 y 40.11.06.99) U$S 4.10 el kg. CIF. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/467-1989/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/467-1989/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/467-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de tres meses a partir del vencimiento del Precio\r\nMínimo de Exportación establecido por el Decreto citado en el artículo\r\nanterior, un  Precio Mínimo de Exportación de carácter provisorio, para la\r\nimportación de cubiertas para bicicletas incluidas en los ítem NADI\r\n40.11.05.01 y 40.11.06.26 de U$S 4.50 (cuatro dólares de los Estados\r\nUnidos de América con 50/100) el kg. CIF. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/467-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por\r\nel artículo 1º no regirán para las importaciones que tributen una Tasa\r\nGlobal Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto\r\n465/987 de 26 de agosto de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : " Extiéndase a las carcasas neumáticas para ser equipadas con bandas de\r\nrodaduras la  aplicación  de los Precios Mínimos de Exportación fijados\r\npor los artículo 1º y 2º según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }