Visto: la necesidad de establecer normas que regulen los viajes al
exterior de carácter oficial que deban cumplir los funcionarios
públicos.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo previo a otorgar su autorización
debe estar suficientemente asesorado;
II) Que a tal efecto es conveniente que una vez sustanciado el expediente
y antes de elevarse al acuerdo del Poder Ejecutivo, se recabe la opinión
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Atento: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
230 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: