FIJACION DEL INDICE DE MOVILIDAD PARA PASIVIDADES. OCTUBRE 1984




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 12/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 903
  Visto: lo establecido por el inciso 30 del artículo 68 de la Ley
Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

  Resultando: que la citada disposición faculta al Poder Ejecutivo a
incluir en las pasividades alcanzadas por el artículo 13 del Acto
Institucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982, el ajuste dispuesto por el
decreto 112/993, de 7 de abril de 1983, sin pago de retroactividades.

  Considerando: que de acuerdo con los asesoramientos jurídicos y de orden
financiero recabados se estima oportuno hacer uso de la mencionada
facultad, con vigencia a partir del 1º de octubre de 1984.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la aplicación del índice de movilidad fijado por el decreto
112/983, de 7 de abril de 1983, en las condiciones establecidas en el
mismo, a las pasividades alcanzadas por el artículo 13 del Acto
Institucional Nº 13, a partir del 1º de octubre de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 2

          Comuníquese, etc

ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda