{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "467" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INDICES DE VARIACION EN EL VALOR DE LA MONEDA. INDICE GENERAL DE LOS\r\nPRECIOS DEL CONSUMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/30/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 468 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.500 de 08/03/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14500-1976/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de publicar puntualmente en el \"Diario Oficial\" los\r\níndices correspondientes a la variación del valor de la moneda.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se ha podido detectar atrasos en la publicación de\r\nlos guarismos establecidos como normas para liquidar el valor de las\r\nobligaciones que se resuelvan en el pago de una suma de dinero, por mérito\r\nde lo cual es preciso que la Dirección del \"Diario Oficial\" actúe de\r\nacuerdo a las urgencias propias de la filosofía de la ley de la materia;\r\n\r\nII) Que las dilaciones en la publicación a que se hace referencia en el\r\nConsiderando anterior resultan particularmente frustráneas para la\r\naplicación del derecho en el caso concreto por parte de los Jueces, que\r\nactúan en su caso, por mérito de lo cual es menester reglamentar de una\r\nmanera clara y eficaz el artículo 2º de la ley 14.500 de 8 de marzo de\r\n1976.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo\r\n188, inciso 4º de la Constitución de la República, en ejercicio de su\r\npotestad reglamentaria,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del artículo 2º de la ley 14.500 de 8 de marzo de 1976,\r\nel correspondiente índice de valores respectivos de cada mes, se publicará\r\nnecesariamente al mes siguiente en el \"Diario Oficial\".(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/467-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los magistrados judiciales comunicarán directamente al Ministerio de\r\nJusticia los casos de cualquier incumplimiento  comprobado en lo\r\nestablecido en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La omisión del \"Diario Oficial\", de efectuar las publicaciones en\r\ntiempo, así como la de los jueces en comunicar dicha inconducta, será\r\nconsiderada falta administrativa grave, pasible de la respectiva sanción\r\ndisciplinaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - ERNESTO ROSSO - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }