{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "467" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA LA ENMIENDA 25 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES EN LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 316 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780906001-1978/1\" >06/09/1978</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil a los efectos\r\nde que se declare vigente la Enmienda 25 a las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\nResultando: I) Que de conformidad con los artículos 37º, 54º y 90º del\r\nConvenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018, del 4 de\r\nnoviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional en la 13ª Sesión de su 92º período de sesiones adoptó la\r\nreferida Enmienda;\r\n\r\nII) Que por decreto 434/972, del 21 de junio de 1972, se declaró\r\nincorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos y\r\nProcedimientos Recomendados Internacionales citados, incluidas las\r\nEnmiendas 1 a 18 y por los actos del Poder Ejecutivo 1.186/974, 19/976,\r\n577/976 y 708/976, de fechas 11 de junio de 1974, 13 de enero de 1976, 31\r\nde agosto de 1976 y 3 de noviembre de 1976, las Enmiendas 19 a 21, 22, 23\r\ny 24 respectivamente.\r\n\r\nConsiderando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación ni el orden público internos y es acorde al principio rector\r\nde la actividad aeronáutica, la seguridad del vuelo, en cuyo mérito\r\nprocederá declarar la vigencia en el derecho interno a partir de su fecha\r\nde aplicación, conforme a lo preceptuado por el artículo 90º del Convenio\r\nmencionado.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 72º de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a los\r\npreceptos del Convenio de Aviación Civil Internacional y a lo informado\r\npor el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de su\r\nComisión Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado del\r\nMinisterio de Defensa Nacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase vigente a partir del 10 de agosto de 1978 en el derecho interno\r\nla Enmienda 25 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\nServicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/467-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ " 
 }