Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 25 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37º, 54º y 90º del
Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018, del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la 13ª Sesión de su 92º período de sesiones adoptó la
referida Enmienda;
II) Que por decreto 434/972, del 21 de junio de 1972, se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos y
Procedimientos Recomendados Internacionales citados, incluidas las
Enmiendas 1 a 18 y por los actos del Poder Ejecutivo 1.186/974, 19/976,
577/976 y 708/976, de fechas 11 de junio de 1974, 13 de enero de 1976, 31
de agosto de 1976 y 3 de noviembre de 1976, las Enmiendas 19 a 21, 22, 23
y 24 respectivamente.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público internos y es acorde al principio rector
de la actividad aeronáutica, la seguridad del vuelo, en cuyo mérito
procederá declarar la vigencia en el derecho interno a partir de su fecha
de aplicación, conforme a lo preceptuado por el artículo 90º del Convenio
mencionado.
Atento: a lo establecido por el artículo 72º de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a los
preceptos del Convenio de Aviación Civil Internacional y a lo informado
por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de su
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 10 de agosto de 1978 en el derecho interno
la Enmienda 25 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.