DECLARACION DE VIGENCIA LA ENMIENDA 25 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES EN LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 23/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 316
Fe de erratas publicada/s: 06/09/1978.
Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 25 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37º, 54º y 90º del
Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018, del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la 13ª Sesión de su 92º período de sesiones adoptó la
referida Enmienda;

II) Que por decreto 434/972, del 21 de junio de 1972, se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos y
Procedimientos Recomendados Internacionales citados, incluidas las
Enmiendas 1 a 18 y por los actos del Poder Ejecutivo 1.186/974, 19/976,
577/976 y 708/976, de fechas 11 de junio de 1974, 13 de enero de 1976, 31
de agosto de 1976 y 3 de noviembre de 1976, las Enmiendas 19 a 21, 22, 23
y 24 respectivamente.

Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público internos y es acorde al principio rector
de la actividad aeronáutica, la seguridad del vuelo, en cuyo mérito
procederá declarar la vigencia en el derecho interno a partir de su fecha
de aplicación, conforme a lo preceptuado por el artículo 90º del Convenio
mencionado.

Atento: a lo establecido por el artículo 72º de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a los
preceptos del Convenio de Aviación Civil Internacional y a lo informado
por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de su
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase vigente a partir del 10 de agosto de 1978 en el derecho interno
la Enmienda 25 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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