{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "467" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. SUSPENSION DE IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1324 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la circular Nº 632 del Banco Central del Uruguay, por la que se\r\nelimina el régimen de consignación, como instrumento de regulación de las\r\nimportaciones.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la autorización de importación de automóviles armados\r\npuede significar un factor de regulación del mercado, que se entiende\r\nbeneficioso como incentivo para que la industria alcance mejores niveles\r\nde eficiencia;\r\n\r\nII) El propósito del Poder Ejecutivo es que la producción agropecuaria,\r\nque debe competir a precios internacionales, no se vea sobrecargada por el\r\ngrado de ineficiencia de otros sectores industriales;\r\n\r\nIII) Que hasta tanto no se realice un estudio de los niveles razonables de\r\nprotección a la industria automotriz, deben adoptarse medidas tendientes a\r\nevitar distorsiones en la misma.\r\n\r\nAtento: a lo que establece el artículo 2º inciso C) de la ley 12.670 de 17\r\nde diciembre de 1959,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Suspéndase hasta el 30 de noviembre de 1975, la importación de vehículos\r\nautomóviles armados para el transporte de personas, establecidos en la\r\nsubposición 87.02.01.00 de NADI y los chasis con motor, de la posición\r\n87.04 de NADI.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/467-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Suspéndase hasta el 15 de agosto de 1975, la importación de tractores\r\narmados de uso agrícola, mayores de 10 HP hasta 120 HP inclusive y de\r\nvehículos armados para el transporte de mercancías de la subposición\r\n87.02.89.00 de NADI.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/467-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Encomiéndase a la Comisión de la Industria Automotriz los estudios\r\nnecesarios para la determinación de los niveles de protección a otorgar a\r\nla industria, al vencimiento de los plazos establecidos en los artículos\r\nprecedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/467-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.\r\nALBURQUERQUE\r\n " 
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