INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. SUSPENSION DE IMPORTACIONES




Promulgación: 06/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1324
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la circular Nº 632 del Banco Central del Uruguay, por la que se
elimina el régimen de consignación, como instrumento de regulación de las
importaciones.

Considerando: I) Que la autorización de importación de automóviles armados
puede significar un factor de regulación del mercado, que se entiende
beneficioso como incentivo para que la industria alcance mejores niveles
de eficiencia;

II) El propósito del Poder Ejecutivo es que la producción agropecuaria,
que debe competir a precios internacionales, no se vea sobrecargada por el
grado de ineficiencia de otros sectores industriales;

III) Que hasta tanto no se realice un estudio de los niveles razonables de
protección a la industria automotriz, deben adoptarse medidas tendientes a
evitar distorsiones en la misma.

Atento: a lo que establece el artículo 2º inciso C) de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Suspéndase hasta el 30 de noviembre de 1975, la importación de vehículos
automóviles armados para el transporte de personas, establecidos en la
subposición 87.02.01.00 de NADI y los chasis con motor, de la posición
87.04 de NADI.
Referencias al artículo

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
Ayuda