VISTO: La Resolución de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) de fecha 28 de diciembre de 2021, que aprueba a partir del 1° de enero de 2022 un ajuste promedial de 6% (seis por ciento) del precio de las tarifas de servicio de agua potable y saneamiento a su cargo;
RESULTANDO: I) que por la citada Resolución la Administración de las Obras Sanitarias del Estado aconseja distribuir en forma proporcional el porcentaje de aumento dispuesto entre sus diferentes productos;
II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) remitió el "Decreto Tarifario Enero 2022" que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto;
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 6% (seis por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso "b" de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional, y más productos y servicios prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contenida en el Anexo (*) que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.-
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
LACALLE POU LUIS - ADRIAN PEÑA - AZUCENA ARBELECHE