{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "466" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL CON DESTINO A LA EJECUCION DE OBRAS DE\r\nINTERES PUBLICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1729 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus complementarios\r\ny modificativos, que regulan el ingreso al país de determinados bienes\r\ndestinados a la ejecución de obras públicas contratadas en el marco de\r\nlicitaciones públicas internacionales.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dicho Decreto consagra, en lo sustancial, un régimen\r\narancelario particular para la importación de los mencionados bienes,\r\ninhibe su ingreso en admisión temporaria y establece que el plazo máximo\r\nde su permanencia en el país estará fijado por la finalización de las\r\nobras a que estuvieren aplicados.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que no se estima pertinente el mantenimiento de un\r\nrégimen excepcional para el ingreso al país de equipos, maquinarias y/o\r\nelementos de trabajo afectados a la ejecución de obras públicas\r\ncontratadas en régimen de licitación pública internacional.-\r\n\r\nII) la existencia de alguna de las restricciones consagradas en el régimen\r\nprevisto en el Decreto N° 423/985, puede redundar en un incremento de los\r\ncostos de ejecución de las mencionadas obras públicas y en consecuencia,\r\nen un injustificado perjuicio para el Erario público.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogase el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus\r\ncomplementarios y modificativos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se permitirá el ingreso al país de equipos, máquinas y/o elementos de\r\ntrabajo en régimen de admisión temporaria, para la ejecución de obras\r\npúblicas contratadas.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/466-2011/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/466-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud deberá formularse ante la Dirección Nacional de Aduanas por\r\nel interesado o su representante, acreditando el cumplimiento de las\r\ncondiciones previstas en el artículo anterior mediante certificado de\r\nnecesidad expedido por la entidad contratante.-\r\nEn caso de que quien presente la solicitud sea un subcontratista que\r\nintervendrá en la mencionada obra pública, además de presentar el\r\ncertificado de necesidad referido en el inciso anterior, deberá acreditar\r\nsu vínculo contractual con el contratista.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los bienes referidos en el artículo 2°) gozarán de despacho directo ante\r\nla Dirección Nacional de Aduanas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo de permanencia en el país de los bienes al amparo del presente\r\nrégimen, será de hasta 90 días contados a partir de la finalización de las\r\nobras a que estuvieren afectados.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }