Sustitúyase el Artículo 16.2.16 "Dulce de leche - Definiciones para dulce
de leche", de la Sección 2 - Derivados Lácteos -, del Capítulo 16 - Leche
y Derivados -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto del referido Reglamento
Técnico, internalizado por el Artículo 1º de la presente norma. (*)