{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "466" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION CONSUMO AHORRO Y CREDITO Y AGROINDUSTRIALES. FISCALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/11/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1366 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido por el artículo 190 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y su Decreto Reglamentario Nº 223/998, de 17 de agosto de 1998.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las normas citadas hacen referencia a la fiscalización estatal de las cooperativas de producción, consumo, ahorro y crédito y agroindustriales y a las sanciones que deben aplicarse a las mismas, a sus administradores, directores o encargados de su control privado, en caso de violación de la Ley, el estatuto o el reglamento.\r\n\r\nII) que en cumplimiento de sus cometidos y en su carácter de órgano estatal de control, la Auditoría Interna de la Nación ha podido evaluar los resultados de aplicación de la referida normativa.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la experiencia recogida con dicha aplicación, se estima necesario proceder a la adecuación de la reglamentación vigente, tendiente a que las potestades de control y de fiscalización sobre las referidas entidades habiliten un más estricto cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias y una mejor preservación de los derechos e intereses de sus asociados.\r\n\r\nII) que a tales fines deberá ampliarse el ámbito de actuación del órgano estatal de control, eliminando condicionamientos a su intervención de oficio, determinando más precisamente el porcentaje legal de asociados legitimados para solicitar una fiscalización especial, universalizando los controles especiales sobre la totalidad de las cooperativas de ahorro y crédito y reduciendo, para las demás modalidades, el monto que actualmente condiciona su sometimiento a los mismos, profundizando los requerimientos de información y haciendo efectivo un específico régimen sancionatorio.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, por las normas precitadas y a lo informado por la Auditoría Interna de la Nación.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                    actuando en consejo de ministros,\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1998/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1998/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1998/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1998/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1998/9\" >9</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia). Las presentes modificaciones al Decreto Nº 223/998, de 17 de agosto de 1998, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas relativas a sanciones las que entrarán a regir a los sesenta días de la publicación del presente Decreto, otorgándose ese plazo para que las cooperativas regularicen las obligaciones pendientes ante el órgano estatal de control.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA \r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - \r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA \r\nARISMENDI      \r\n " 
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