{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2002" 
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  ,"pagina" : 1572 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/466-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,\r\npara actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos\r\nubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el\r\nconcesionario de la operación de dichos puestos.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia\r\ndesde el 1º de agosto de 2002, según Decreto Nº 291/002 de fecha 31 de\r\njulio de 2002.\r\n\r\n   II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - \r\nPunta del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del\r\ncontrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de\r\ndichas tarifas.\r\n\r\n   III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - \r\nLibertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el \r\nartículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el \r\nprocedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de \r\npeaje de Ruta Nacional Nº 1.\r\n\r\n   IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 78/98 \"Ruta Nº 5:\r\nAccesos a Montevideo - Mendoza\" en el artículo 60 y la Cláusula DECIMO \r\nTERCERA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste \r\ncuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº \r\n5.\r\n\r\n   V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 06/00 \"Ruta 8:\r\nTramo Pando - Minas\" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4 prevé\r\nel procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de\r\npeaje de Ruta Nacional Nº 8.\r\n\r\n   VI) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 13/00 cuyo objeto\r\nes la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de\r\nRecaudación de peaje en la Ruta Nacional Nº 11, establece el \r\nprocedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá \r\npagar la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. en el período 1º de diciembre \r\nde 2002 - 31 de marzo de 2003, por la operación de dicho puesto de \r\npeaje.\r\n\r\n   VII) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002,\r\nprevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los\r\npuestos de recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A..\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los \r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de \r\nTransporte.\r\n\r\n   II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001\r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el \r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación \r\nde Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11, así como \r\npara aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.\r\n\r\n   III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de \r\n19 de diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos \r\nsentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro \r\n67.500 de la Ruta Nacional Nº 5.\r\n\r\n   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21\r\nde diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº \r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2002, las \r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por \r\nconcesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:\r\n1º.-  Autos o camionetas (hasta 8 asientos,\r\n      incluídos el del conductor), con o sin\r\n      remolque de 1 eje, u otros vehículos\r\n      de 2 ejes con hasta 4 cubiertas                   $   85,00\r\n2º.-  Omnibus expresos, (conductor y un acompañante\r\n      como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión\r\n      tractor sin semi-remolque                         $   85,00\r\n3º.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas        $  156,00\r\n4º.-  Omnibus con pasajeros                             $  156,00\r\n5º.-  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes           $  156,00\r\n6º.-  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes           $  319,00\r\n7º.-  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes    $  319,00\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa \r\nbásica.\r\nEn los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en \r\nambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la \r\nmitad de la precedentemente establecida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de \r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán \r\nactualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con \r\nanterioridad al 1º de diciembre de 2002, dentro de los 10 (diez) días \r\nhábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de \r\nrecaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido \r\nactualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de \r\nvigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 70,86 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que \r\ndeberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., \r\nconcesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de \r\nRecaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 1º de \r\ndiciembre de 2002 - 31 de marzo de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario \r\nOficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a \r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
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