{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "466" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "PRODUCCION DE VINO Y UVA DE MESA. DETERMINACION DE COSTOS FICTOS DE IMPLANTACION DE VIÑEDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/23/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1997" 
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  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1753 
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  ,"vistos" : "     VISTO: los antecedentes relacionados con los costos fictos de\r\nimplantación de viñedos para producción de vino y de uva de mesa,\r\nacordados entre el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja y\r\nel Instituto Nacional de Vitivinicultura;\r\n\r\n    RESULTANDO: I) la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 en su art.\r\n1º creó el \"Fondo de Protección Integral de los Viñedos\";\r\n\r\n    II) el art. 10º se estableció un plazo para que el Poder Ejecutivo\r\niniciase la ejecución del Programa Piloto de Reconversión del Viñedo,\r\naprobado por el decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990;\r\n\r\n    III) la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, previó fondos en \r\nel Proyecto de Inversión Nº 947 \"Reconversión y Desarrollo del Subsector\r\nGranjero\" en el que están financiadas las acciones destinadas a apoyar la\r\nreconversión de la vitivinicultura nacional;\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) conveniente definir los costos fictos de referencia,\r\nen los términos acordados entre el PREDEG y el INAVI, a efectos de\r\nefectuar el pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión\r\ndel viñedo nacional;\r\n\r\n    II) los fondos necesarios se tomarán del Fondo de Protección Integral\r\nde los Viñedos, a que se refiere la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de\r\n1992 y los recursos arbitrados en el Proyecto Nº 947 \"Reconversión y\r\nDesarrollo del Subsector Granjero\";\r\n\r\n    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense los siguientes costos fictos de implantación de viñedos\r\npara producción de vino y de uva de mesa: Costos de implantación por\r\nhectárea de uvas viníferas U$S 3.124 (son tres mil ciento veinticuatro\r\ndólares americanos);\r\n   Costo de implantación por hectárea de uvas mesa - U$S 3.255 (son tres\r\nmil doscientos cincuenta y cinco dólares americanos);\r\n   Cuota parte del costo total por concepto de instalación de riego para\r\nlas plantaciones de uva de mesa - U$S 375 (son trescientos setenta y \r\ncinco dólares americanos).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo creado por la ley\r\nNº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y del Proyecto Nº 947 \"Reconversión y\r\nDesarrollo del Subsector Granjero\".\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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