{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "466" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/11/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1993" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión promovida por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay por la que solicita la aprobación por parte del Poder Ejecutivo\r\nde la modificación de los artículos 19º  y 43º del Estatuto del\r\nFuncionario.\r\n\r\n     Resultando: que se han reunido en su servicio de Inspección General\r\nun cúmulo de actividades y objetivos, igualmente trascendentes pero que\r\nsobrepasan su capacidad operativa.\r\n\r\n     Considerando: I) que en razón de lo expuesto se ha entendido\r\npertinente transformar esa repartición en dos departamentos, cada uno\r\nde ellos dotado de autonomía orgánica y operativa propia, jerarquizados\r\nal Directorio, a través de su Presidente.\r\n\r\n     II) que la creación de estos Departamentos requiere como medida\r\nprevia la modificación de los artículos 19º y 43º del Estatuto del\r\nFuncionario.\r\n\r\n     III) que corresponde la supresión en la escala jerárquica del\r\npersonal administrativo del cargo de Inspector General (artículo 19º), e\r\nintegrar en el numeral 2º del artículo 43º en lugar de la Inspección\r\nGeneral, el Departamento de Seguridad Bancaria y el Departamento de\r\nAuditoría Interna.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "        Apruébase la modificación de los artículos 19º y 43º del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, los que\r\ntendrán la siguiente redacción. \r\n\r\n \"Artículo 19º. Se establece la siguiente escala jerárquica para el\r\npersonal de administración:\r\nCategoría especial\r\n1. Gerente General                         1. Secretario General\r\n2. Primer Subgerente General               2. Contadores Generales.\r\n3. Subgerentes Generales\r\n3. Secretarios.\r\n3. 2do. Contador General.\r\n1ª Categoría - Gerentes de Departamento\r\n2ª Categoría -Subgerente de Departamento\r\n3ª Categoría - Adscriptos\r\n4ª Categoría - Jefes de Despacho\r\n5ª Categoría - Jefes de Sección de 1ª\r\n6ª Categoría - Jefes de Sección de 2ª\r\n7º Categoría - Subjefes de Sección\r\n8ª Categoría - Oficiales y Cajeros\r\n9ª Categoría - Auxiliares\r\n10ª Categoría - Dactilógrafos y Contadores de Billetes\r\n11ª Categoría - Meritorios\"\r\n\r\n \"Artículo 43º. Los funcionarios de las dependencias de la Capital y de\r\nlas dependencias del Interior no podrán ser trasladados sino por cargos\r\nde la misma clase y de igual o superior categoría y grado, dentro de las\r\ndependencias de la Capital, o del Interior, respectivamente, salvo los\r\nsiguientes casos:\r\n\r\n1) Los traslados por ascensos del personal de la primera categoría de las\r\n   dependencias del Interior a las de la capital.\r\n2) Los traslados de funcionarios de las dependencias del Interior a la\r\n   Capital para el Departamento de Seguridad Bancaria y para el\r\n   Departamento  de Auditoría Interna, por razones de servicios y con\r\n   sujeción en lo demás a lo previsto en el inciso anterior.\r\n3) Los traslados que se conceden por excepción, a solicitudes de los\r\n   funcionarios, por razones que se juzguen atendibles\".\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/466-1993/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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