{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "466" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. JULIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland para suprimir el subsidio en el precio de venta del fuel-oil pesado y el fuel-oil especial que consume la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por entender que el mismo distorsiona la estructura tarifaria de los insumos energéticos.\r\n\r\n   Considerando: que dicho planteamiento no merece objeciones y que se inscribe dentro de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la \r\nley 8.764 del 15 de octubre de 1931.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse con vigencia a partir de la hora cero del día 1º de julio \r\nde 1982 los precios de los siguientes productos de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:\r\n\r\n   Fuel-oil pesado (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\n     Eléctricas) N$ 2.666.00 (nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y\r\n     seis) por mil litros.\r\n\r\n   Fuel-oil especial (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\n     Eléctircas) N$ 3.641.00 (tres mil seiscientos cuarenta y uno) por \r\n     mil litros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publiquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }