Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland para suprimir el subsidio en el precio de venta del fuel-oil pesado y el fuel-oil especial que consume la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por entender que el mismo distorsiona la estructura tarifaria de los insumos energéticos.
Considerando: que dicho planteamiento no merece objeciones y que se inscribe dentro de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la
ley 8.764 del 15 de octubre de 1931.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse con vigencia a partir de la hora cero del día 1º de julio
de 1982 los precios de los siguientes productos de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:
Fuel-oil pesado (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas) N$ 2.666.00 (nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y
seis) por mil litros.
Fuel-oil especial (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctircas) N$ 3.641.00 (tres mil seiscientos cuarenta y uno) por
mil litros.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI