{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "466" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR. SETIEMBRE 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 549 
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  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la ley\r\n13.728, de 17 de diciembre de 1968.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 39 de la referida ley comete al Poder\r\nEjecutivo la corrección anual del valor de la Unidad Reajustable de\r\nacuerdo con la variación del índice medio de salarios;\r\n\r\nII) Que la referida corrección es de aplicación al sistema de ahorro y\r\ncrédito destinada a vivienda que regula y dirige el Banco Hipotecario del\r\nUruguay según lo dispuesto por el ley 13.728.\r\n\r\n  Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969, de\r\n14 de enero de 1969, determinan que la variación del índice medio de\r\nsalarios en los 12 meses anteriores al 1º de agosto de 1980 alcanza a un\r\n74,02%.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728, de 17\r\nde diciembre de 1968 y decreto 26/969, de 14 de enero de 1969,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre\r\nde 1980 en N$ 86,09 (ochenta y seis nuevos pesos con 09/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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