{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "466" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE CONSIGNACIONES E IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR EL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/02/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 382 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19760810001-1976\" >10/08/1976</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: I) La gestión promovida por el Servicio de Material y Armamento del\r\nEjército para que se declare que todas las importaciones que realice el\r\nmismo resulten amparadas en los regímenes vigentes de exoneración de\r\nconsignaciones e impuestos;\r\n\r\nII) Que por decreto 353/975 de fecha 29 de abril de 1975, se reglamente la\r\nfacultad otorgada al Poder Ejecutivo por el decreto-ley 10.415, del 13 de\r\nfebrero de 1943, estableciéndose que el Servicio de Material y Armamento\r\ntendrá exclusividad en la fabricación de explosivos detonantes rompedores\r\ny progresivos o pólvoras, para su propio uso y el uso civil.\r\n\r\nResultando: que por los artículos 3º y 5º del citado decreto 353/975, se\r\nacuerda al Servicio de Material y Armamento respectivamente, la facultad\r\nexclusiva de importar aquellos explosivos y pólvoras que aún no fabrique,\r\ncomo también los equipos y maquinarias necesarias para la instalación y\r\ndesarrollo de plantas de fabricación, capaces de satisfaces la demanda\r\ninterna del país.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por virtud del artículo 2º del decreto 674/974 del 20\r\nde agosto de 1974, se exonera del pago de consignaciones a todas las\r\nimportaciones que realicen las dependencias de la Administración Central,\r\nServicios Descentralizados, Gobierno Departamental y en general, todo\r\nOrganismo Público;\r\n\r\nII) Que la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975, en su artículo 109º,\r\nestablece un régimen genérico de exoneración de impuestos y tributos a las\r\nimportaciones de materiales que se destinen a buques, aeronaves y\r\nServicios de las Fuerzas Armadas y Prefectura Nacional Naval;\r\n\r\nIII) Que si bien por el decreto 923/975, del 2 de diciembre de 1975 se\r\nestablece en su artículo 1º un recargo del 7% de las importaciones \"de\r\ntoda clase de Mercaderías incluso las realizadas por el Sector Público\",\r\npor el literal a) del artículo 2º del mismo decreto, tal disposición\r\nresulta sin efecto para las \"importaciones exoneradas de recargo por\r\nexpresa disposición legal\".\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que el Servicio de Material y Armamento en cumplimiento del\r\ndecreto 353/975, de fecha 29 de abril de 1975, está comprendido en los\r\ntérminos del artículo 2º del decreto 674/974, de fecha 29 de agosto de\r\n1974 y del artículo 109º de la ley 14.416, de fecha 28 de agosto de 1975,\r\ncomo asimismo exonerado de los recargos de importación, incluso el mínimo\r\nestablecido por el decreto 923/975, del 2 de diciembre de 1975 en su\r\nartículo 1º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/466-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA\r\n " 
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