EXONERACION DE CONSIGNACIONES E IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR EL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO




Promulgación: 27/07/1976
Publicación: 02/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 382
Fe de erratas publicada/s: 10/08/1976.
Visto: I) La gestión promovida por el Servicio de Material y Armamento del
Ejército para que se declare que todas las importaciones que realice el
mismo resulten amparadas en los regímenes vigentes de exoneración de
consignaciones e impuestos;

II) Que por decreto 353/975 de fecha 29 de abril de 1975, se reglamente la
facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el decreto-ley 10.415, del 13 de
febrero de 1943, estableciéndose que el Servicio de Material y Armamento
tendrá exclusividad en la fabricación de explosivos detonantes rompedores
y progresivos o pólvoras, para su propio uso y el uso civil.

Resultando: que por los artículos 3º y 5º del citado decreto 353/975, se
acuerda al Servicio de Material y Armamento respectivamente, la facultad
exclusiva de importar aquellos explosivos y pólvoras que aún no fabrique,
como también los equipos y maquinarias necesarias para la instalación y
desarrollo de plantas de fabricación, capaces de satisfaces la demanda
interna del país.

Considerando: I) Que por virtud del artículo 2º del decreto 674/974 del 20
de agosto de 1974, se exonera del pago de consignaciones a todas las
importaciones que realicen las dependencias de la Administración Central,
Servicios Descentralizados, Gobierno Departamental y en general, todo
Organismo Público;

II) Que la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975, en su artículo 109º,
establece un régimen genérico de exoneración de impuestos y tributos a las
importaciones de materiales que se destinen a buques, aeronaves y
Servicios de las Fuerzas Armadas y Prefectura Nacional Naval;

III) Que si bien por el decreto 923/975, del 2 de diciembre de 1975 se
establece en su artículo 1º un recargo del 7% de las importaciones "de
toda clase de Mercaderías incluso las realizadas por el Sector Público",
por el literal a) del artículo 2º del mismo decreto, tal disposición
resulta sin efecto para las "importaciones exoneradas de recargo por
expresa disposición legal".

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Declárase que el Servicio de Material y Armamento en cumplimiento del
decreto 353/975, de fecha 29 de abril de 1975, está comprendido en los
términos del artículo 2º del decreto 674/974, de fecha 29 de agosto de
1974 y del artículo 109º de la ley 14.416, de fecha 28 de agosto de 1975,
como asimismo exonerado de los recargos de importación, incluso el mínimo
establecido por el decreto 923/975, del 2 de diciembre de 1975 en su
artículo 1º.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

DEMICHELI - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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