AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 807/973 de 26 de setiembre de 1973 que reglamenta la
integración y organización del Cuerpo Especial de Prevención y Represión
de Delitos Económicos.
Considerando: I) Que el artículo 8º de dicho Reglamento expresa que el
Presidente del mencionado Cuerpo será designado por el Poder Ejecutivo y
representará al Ministerio de Economía y Finanzas;
II) Que pese a que los ilícitos cuya investigación se comete a ese Cuerpo
son tipificados por al ley como delitos económicos la actividad
fundamental de prevención y represión de los mismos no es propia por
cierto de dicha Secretaría de Estado;
III) Que por lo tanto se considera conveniente facilitar al Poder
Ejecutivo la elección de funcionarios que ejerzan la Presidencia de dicho
Cuerpo, entre personas vinculadas a servicios u organismos cuya
competencia sea más afín con los cometidos esencialmente indagatorios del
mismo,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modifícase el artículo 8º del decreto 807/973 de 26 de setiembre de 1973, que quedará redactado en la siguiente forma: "El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo".
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRAContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.