CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1315
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 807/973 de 26 de setiembre de 1973 que reglamenta la
integración y organización del Cuerpo Especial de Prevención y Represión
de Delitos Económicos.

Considerando: I) Que el artículo 8º de dicho Reglamento expresa que el
Presidente del mencionado Cuerpo será designado por el Poder Ejecutivo y
representará al Ministerio de Economía y Finanzas;

II) Que pese a que los ilícitos cuya investigación se comete a ese Cuerpo
son tipificados por al ley como delitos económicos la actividad
fundamental de prevención y represión de los mismos no es propia por
cierto de dicha Secretaría de Estado;

III) Que por lo tanto se considera conveniente facilitar al Poder
Ejecutivo la elección de funcionarios que ejerzan la Presidencia de dicho
Cuerpo, entre personas vinculadas a servicios u organismos cuya
competencia sea más afín con los cometidos esencialmente indagatorios del
mismo,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 8º del decreto 807/973 de 26 de setiembre de
1973, que quedará redactado en la siguiente forma: "El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo".
Referencias al artículo

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - RUBEN VARELA SOTO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA
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