EXHORTACION A UTE A PRORROGAR LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS PROMOVIDOS POR LOS DECRETOS QUE SE DETERMINAN. 1º DE JULIO DE 2021 – 31 DE DICIEMBRE DE 2021




Promulgación: 30/12/2021
Publicación: 11/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos Nos. 135/018, de 7 de mayo de 2018, 170/018, de 4 de junio de 2018, y 264/018, de 27 de agosto de 2018;

   RESULTANDO: I) que los Decretos mencionados promovieron programas de beneficios comerciales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para empresas y establecimientos industriales;

   II) que por el Decreto N° 25/021, de 19 de enero de 2021, los programas de beneficios fueron prorrogados hasta el 31 de marzo de 2021, y por Decreto N° 255/021, de 6 de agosto de 2021, hasta el 30 de junio de 2021;

   CONSIDERANDO: que como medida de apoyo a la actividad industrial del país, se entiende conveniente extender la prórroga de los programas de beneficios hasta el 31 de diciembre de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por los Decretos Nros. 135/018, de 7 de mayo de 2018, 170/018, de 4 de junio de 2018, 264/018, de 27 de agosto de 2018 y 25/021, de 19 de enero de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a prorrogar, desde el 1° de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, los programas de beneficios promovidos por:
*  Decreto N° 135/018, de 7 de mayo de 2018.
*  Decreto N° 170/018, de 4 de junio de 2018.
*  Decreto N° 264/018, de 27 de agosto de 2018.

Artículo 2

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las condiciones de la prórroga de los programas de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 3

   El incumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la prórroga de los respectivos programas podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 4

   El monto máximo a destinar a los programas de beneficios prorrogados será el remanente, de los $ 65.000.000 (pesos uruguayos sesenta y cinco millones), que fueron destinados por el Decreto Nro. 255/021, de 6 de agosto de 2021, a dichos programas durante el respectivo período de prórroga.

Artículo 5

   Comuníquese y publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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