{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "465" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/12/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1302 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/465-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar la deuda pública nacional\r\ncon el propósito de optimizar su composición y estructura de vencimientos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, recibió una\r\npropuesta, de parte de Citigroup Global Markets Inc.\r\n\r\nII) que dicha propuesta refiere a la posibilidad de recompra de títulos de\r\ndeuda de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por\r\nende, es conveniente llevarla adelante.\r\n\r\nII) que, a esos efectos, se estima del caso presentar a los tenedores de\r\ntítulos de deuda pública, una propuesta de compra de dichos títulos.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,\r\nla Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006 y a lo informado por la Unidad de\r\nGestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la compra por hasta U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de\r\ndólares de los Estados Unidos de América), hasta los montos y en las\r\ncondiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los\r\ntítulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley\r\nuruguaya.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del\r\nUruguay, indistintamente, a llevar a cabo el proceso de compra de los\r\ntítulos de deuda pública, a efectuar la oferta pública de compra y a\r\nnegociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los\r\ncontratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones\r\ndispuestas en este Decreto.\r\n\r\nEl Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva\r\nla operación.\r\n\r\nLa representación del Estado será ejercida, indistintamente, por los\r\nEconomistas Mario Bergara y Carlos Sténeri.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su calidad de Asesor Letrado del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones\r\nlegales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las constancias y\r\ncertificaciones pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }