{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 06 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS SUB URBANO." 
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    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/2005" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 13 (Transporte y\r\nAlmacenamiento), Subgrupo 06 (Transporte Terrestre de Pasajeros\r\nSub-urbano), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005\r\nde 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 26 de setiembre de 2005, el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los\r\nefectos jurídicos del convenio colectivo celebrado el 16 de setiembre de\r\n2005 a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el  mencionado\r\nsubgrupo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 16 de setiembre de\r\n2005, en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 06\r\n(Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano), que se publica como anexo\r\ndel presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2005, para todas\r\nlas empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA. A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados\r\ntitulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,\r\nel acuerdo alcanzado en el Subgrupo 06. \"Transporte Terrestre de\r\nPersonas. Suburbano\" y se solicita realice los procedimientos necesarios\r\npara su homologación.\r\n\r\nPor el M.T.S.S.:\r\n\r\nEc. Jorge Notaro     Dr. Enrique Estevez\r\n\r\nDra. Cecilia Siqueira     Lic. Mariana Sotelo     Lic. Bolívar Moreira\r\n\r\nPor la delegación sindical:\r\n\r\nSr. José Fazzio     Sr. J. Angel Llopart\r\n\r\nPor la delegación empresarial:\r\n\r\nSra. Cristina Fernández     Sr. Ernesto Toledo\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, a los 16 días del mes de septiembre de\r\n2005, reunido el Consejo de Salarios del grupo No. 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", sub-grupo 06, \"Sub-urbano\", integrado por el Ec. Jorge\r\nNotaro, los Dres. Cecilia Siqueira y Enrique Estévez y los Socs. Mariana\r\nSotelo y Bolivar Moreira como delegados del Poder Ejecutivo, y COMO\r\nDELEGADOS EMPRESARIALES. La Sra. Cristina Fernández como delegada titular\r\ndel Grupo 13 y los Sres. Manuel García y Daniel De Siano como delegados\r\ntitulares del sub-grupo 06 y COMO DELEGADOS DEL SECTOR TRABAJADORES, el\r\nSr. JOSE FAZIO, como delegado titular del Grupo 13 y los Sres. Oilcar\r\nCamaño y Humberto Palma como delegados titulares del sub-grupo 06.\r\nACUERDAN: PRIMERO: Los delegados empleadores y trabajadores hacen entrega\r\nal Consejo de Salario de un convenio colectivo firmado el día de hoy que\r\ntendrá vigencia en todo el territorio nacional y para todos los\r\ntrabajadores del sector, que se anexa y forma parte del presente\r\nsolicitando a los representantes del Poder Ejecutivo que efectúen los\r\ntrámites para su homologación. SEGUNDO: Las partes dejan constancia que\r\nen oportunidad de efectuarse el ajuste correspondiente al mes de marzo\r\nconcurrirán a efectos de labrar el acta correspondiente en la que se\r\nestablezcan los nuevos valores salariales. TERCERO: Leída de\r\nconformidad.\r\n\r\nConsejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\"\r\nSubgrupo 06: Transporte terrestre de pasajeros Suburbano\r\n\r\nCONDICIONES DE TRABAJO\r\nDISPOSICIONES GENERALES\r\nAJUSTE SALARIAL\r\nCATEGORIAS Y SALARIOS MINIMOS\r\n\r\nCAPITULO I\r\nA.- DISPOSICIONES GENERALES\r\nAlcance del laudo. Las empresas que presten servicios de transporte de\r\npersonas en los sectores de Transporte Suburbanos, ajustarán las\r\ncondiciones de trabajo, y remunerarán a su personal exclusivamente por\r\nhora de acuerdo a los salarios o jornales mínimos, partidas\r\ncomplementarias, beneficios establecidos en el presente laudo.\r\nDisposición Transitoria.\r\nLas partes acuerdan que aquellas empresas que a la fecha retribuyen al\r\npersonal de plataforma bajo la modalidad de pago por kilómetro,\r\ndispondrán de un plazo de dos meses contados desde la firma del presente\r\nconvenio, para convenir con el sindicato de la empresa el plazo y las\r\nbases de adecuación de su régimen de pago de acuerdo a los valores hora\r\nestablecidos en el presente convenio. El plazo máximo que tendrán las\r\nempresas que se encuentren en esa situación, para comenzar a pagar según\r\nla forma establecida en el presente laudo no podrá superar los seis meses\r\ncontados desde la firma del presente convenio.\r\nContratación de Personal Eventual: Las empresas podrán disponer la\r\ncontratación de personal eventual para el cumplimiento de los servicios\r\nque no puedan ser cubiertos con su personal permanente.\r\nLa contratación de este personal eventual, se regirá por todo lo\r\ndispuesto por el presente laudo, excepto en el número de jornales que se\r\nle aseguran al trabajador y en el pago beneficio del presentismo.\r\nLas empresas deberán hacer en cada ocasión un contrato de trabajo donde\r\nclaramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren.\r\nLa contratación de personal eventual no podrá afectar las condiciones de\r\ntrabajo del personal efectivo.\r\nBeneficios Generales: Los trabajadores comprendidos en este capítulo\r\n(servicio suburbano), tendrán derecho a los siguientes beneficios:\r\nPasajes Libres:\r\nPase libre nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas; excepto CUTCSA.\r\na)     Se conceden dos pasajes de cortesía en líneas suburbanas (ida y\r\n       vuelta) al funcionario, uno podrá ser utilizado por un\r\n       acompañante, en su propia empresa en oportunidad del goce de su\r\n       licencia anual.\r\nb)     Viajará gratis en las líneas de su empresa para acudir y volver\r\n       del lugar de trabajo.\r\nLicencias especiales: Establécese que las empresas del sector otorgarán a\r\nsus trabajadores licencias especiales de dos días pagos, por\r\nfallecimiento de cónyuges, concubina o concubino (mediante acreditación\r\nfehaciente por parte del trabajador), padres e hijos.\r\nRenovación de licencia de conducir, carné de salud y aptitud psicofísico:\r\nEstablécese que las empresas comprendidas en este laudo, aceptan absorber\r\nlos costos de renovaciones de las libretas de conductor habilitante para\r\nla categoría y el carné de salud y aptitud psicofísica de sus\r\ntrabajadores cuando corresponda, así como adecuar los horarios de éstos,\r\nde forma tal de evitar la pérdida de jornales en ocasión de la\r\nrealización de esos trámites, toda vez que lo realicen en donde la\r\nempresa lo disponga. Las partes convienen que el presente beneficio no\r\ntiene carácter salarial.\r\nPartida de atención de salud de los hijos menores de 16 años: Las\r\nempresas pagarán a su personal permanente una partida por cada hijo menor\r\nde 16 años de edad por reintegro de gastos derivados de la atención de su\r\nsalud, cuyo valor a partir del 1 de setiembre del 2005 será de 173,20\r\npesos y se abonará sin la exigencia de presentar los recibos\r\ncorrespondientes por parte del trabajador. Dicha partida será ajustada en\r\nlas mismas oportunidades que se ajusten los salarios y en los mismos % de\r\naumento. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter\r\nsalarial.\r\nBonificación 30% Pasajes: Todos los trabajadores de los sub grupos 01, 02\r\ny 06 del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento]\" tendrán derecho a viajar\r\ncon una bonificación del 30% sobre los precios de venta en los servicios\r\ndepartamentales interurbanos, CUTCSA SUBURBANO o interdepartamentales\r\nregulares. El beneficio que se establece no regirá si existen regímenes\r\nmás beneficiosos acordados entre la empresa y sus trabajadores. El\r\ndescuento que se practique no se acumulará a ningún otro vigente con\r\ncarácter general en el sistema tarifario.\r\nEste beneficio se hará efectivo con la presentación de un carné general\r\nque a esos efectos expedirá ANETRA. Este carné se gestionará por el\r\ntrabajador en la empresa a la que pertenece, con un costo a cargo del\r\ntrabajador y deberá expedirse dentro de los 30 días de su solicitud.\r\nEstas disposiciones podrán ser modificadas en el marco de las\r\nnegociaciones que con ese propósito se llevarán adelante en el Grupo 13\r\nde Consejo de Salarios.\r\nUniformes: Las empresas quedan obligadas a proporcionar al personal de\r\ncarretera dos pantalones y cuatro camisas cada dos años, y corbata si la\r\nempresa así lo exigiera, y un abrigo cada tres años. Al personal de\r\ntaller se le proporcionarán tres mamelucos cada dos años y calzado\r\nadecuado. Los empleados estarán obligados a usar los uniformes y\r\nmantenerlos en buenas condiciones de presentación. Las partes convienen\r\nque el presente beneficio no tiene carácter salarial.\r\nPresentismo: Los Conductores, Conductores Cobradores y Guardas percibirán\r\nun incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales sobre\r\nla base de la asiduidad de los jornales mensuales que son asignados por\r\nla empresa a cada trabajador generando el derecho a su percepción en la\r\nmedida en que se produzca la asistencia completa.\r\nLas inasistencias injustificadas determinarán la pérdida progresiva del\r\nincentivo a razón del equivalente al 25% del beneficio correspondiente a\r\nla categoría por cada falta no justificada, concluyéndose que al registro\r\nde cuatro inasistencias se perderá el derecho ese mes a la percepción del\r\nincentivo.\r\nNo se considerarán inasistencias injustificadas las ausencias\r\ndeterminadas por:\r\na)     realización de medidas gremiales dispuestas con carácter general\r\npor UNOTT Y PIT CNT,\r\nb)     las ausencias por enfermedad certificadas por DISSE y/o B.S.E. en\r\ntanto éstas no excedan el 50% de los jornales del mes a considerar,\r\nc)     las inasistencias previstas en leyes, decretos convenios\r\naplicables al sector y las que se incluyan en la reglamentación interna a\r\ncada empresa,\r\nd)     en aquellas empresas, donde se perciba una partida con similares\r\ncaracterísticas a las acordadas en este convenio y en una condición más\r\nbeneficiosa, se acuerda mantener ésta en los mismos niveles.\r\nEl incentivo se considera salario a todos los efectos que correspondan y\r\nse ajustará en la misma forma y oportunidad que lo hagan los salarios del\r\nsector.\r\nB.- CONDICIONES DE TRABAJO\r\nB.I.- PERSONAL DE PLATAFORMA\r\nResidencia Laboral Base: Al ingreso a la empresa, el personal de\r\nplataforma, conductores, conductores cobradores y guardas, establecerán\r\nel lugar de residencia laboral base, que podrá coincidir o no con su\r\ndomicilio o lugar de residencia. Fijada la residencia laboral (base) ésta\r\nsólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes. Al personal que\r\npor razones de trabajo se le ordene trasladarse a y/o otro punto distinto\r\ndel de su residencia laboral base, deberá abonársele el tiempo necesario\r\npara el traslado como trabajo realizado.\r\nTareas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores realizarán los\r\ntrabajos inherentes y auxiliares a su tarea.\r\nTareas Excluídas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores,\r\nestán eximidos del lavado de los ómnibus.\r\nLiquidación: Los Guardas y/o los Conductores Cobradores que realicen\r\ntareas de cobrador están obligados a entregar el dinero recaudado,\r\nrecibido o transportado y las empresas a recibirlo, en forma inmediata a\r\nla finalización de la jornada, salvo razones de fuerza mayor. En caso que\r\nla empresa entienda necesario podrá exigir un régimen de rendición de\r\nfondos en una etapa intermedia.\r\nToma y Cese: En la jornada laboral de conductores, conductores cobradores\r\ny guardas, están comprendidos los 20 minutos previos a toma de servicios\r\ny 20 minutos posteriores al cese del servicio al efecto del cumplimiento\r\nde las tareas auxiliares inherentes a su función.\r\nQuebranto: La categoría guarda y conductor cobrador percibirá un\r\nquebranto equivalente al 130% del valor del boleto 16 kms. carretera\r\ncomún por jornal legal de trabajo o fracción proporcional.\r\nViáticos: Las categorías de conductor, conductor cobrador y guarda de las\r\nempresas suburbanas recibirán una partida como viático correspondiente al\r\nalmuerzo y se devengará toda vez que el trabajador por razones de\r\nservicio comience antes de las 11 hrs y finalice posteriormente de las\r\n14:30 hrs. Las partes convienen que la partida precedente no tiene\r\nnaturaleza salarial sino indemnizatoria a todos los efectos.\r\nViáticos Nacionales Ajuste: Los montos de las partidas de viáticos serán\r\nactualizados en oportunidad de cada ajuste salarial del sector en función\r\nde la variación del IPC determinado por la Dirección General de\r\nEstadísticas y Censos entre la última modificación y la nueva fecha de\r\nvigencia.\r\nB.II PERSONAL DE ADMINISTRACION, AGENCIAS, TALLERES Y MANTENIMIENTO Y\r\nSERVICIOS\r\nEl personal de cada una de las categorías de las empresas suburbanas\r\ncomprendidas en este laudo se regirán por las remuneraciones que se\r\nestablezcan, las primas de antigüedad por año en la Empresa\r\ncorrespondientes y otras condiciones y beneficios generales que se\r\nestablecen en este capítulo.\r\nCajeros Quebrantos: El quebranto para el pagador de jornales será de\r\n542,27 pesos, en el caso del ayudante de caja será de 789,29 pesos y en\r\nel caso del cajero de 1028,86 pesos. Estos valores se ajustarán a partir\r\ndel 1 de setiembre de 2005 por el mismo incremento establecido para el\r\nsalario y en cada oportunidad que aumenten los salarios por los mismos\r\nporcentajes de incremento.\r\nCajeros Seguridad: Las funciones de caja deberán ser desempeñadas en\r\ncondiciones de seguridad adecuadas de acuerdo a la práctica habitual.\r\nEstablécese que el personal de Administración que cumpla funciones de\r\nrecaudación percibirá un quebranto equivalente al 06 por 1000 sobre el\r\ntotal de su recaudación mensual.\r\nEstablécese que los auxiliares que venden abonos, tarjetas recargables,\r\npercibirá un quebranto equivalente al 1 por 1000 de la recaudación\r\nmensual.\r\n\r\nCAPITULO II.- SALARIOS MINIMOS\r\nEn el anexo que se considera parte integrante de este convenio se\r\nestablecen los salarios mínimos para las categorías laudadas con vigencia\r\na partir del 1° de setiembre de 2005.\r\n\r\nCAPITULO III.- ACUERDO SALARIAL\r\nPrimero. Plazo: el presente convenio salarial tendrá una vigencia de doce\r\nmeses, rigiendo desde le 1° de setiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de\r\n2006.\r\nSegundo. Periodicidad y Forma de Ajuste: A partir del 1° de setiembre de\r\n2005, los salarios vigentes y las partidas complementarias al 31 de\r\nagosto se ajustarán por un 4.8% que incluye un 1,5% de crecimiento real\r\ndel salario. Se consideró una inflación proyectada para los doce meses\r\ndel convenio de 6,6% anual.\r\nTercero. Correctivo: El salario real del semestre marzo - agosto / 2006\r\ndeberá ser superior al del semestre marzo - agosto / 2005 en el\r\nporcentaje de aumento real acordado para toda la vigencia del convenio\r\n3,0225%.\r\nEn función de esto, al final del período se corregirá la diferencia en\r\ndefecto como en exceso.\r\nCuarto. Las bases económicas precedentemente detalladas se harán\r\nefectivas en la medida que las autoridades públicas reconozcan su\r\nincidencia en las tarifas correspondientes a las actuales condiciones.\r\n\r\nCAPITULO IV.- COMISIONES\r\nA)     Las partes y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acuerdan\r\n       constituir una Comisión de carácter Técnico integrada por el sector\r\n       empresarial, el sector trabajador y el Poder Ejecutivo (Ministerio\r\n       de Trabajo y de Seguridad Social y Ministerio de Economía y\r\n       Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas), con la\r\n       finalidad de realizar un diagnóstico sobre los elementos marginales\r\n       del salario disponiendo para ello de un plazo de 6 meses, contados\r\n       desde la firma del presente convenio.\r\nB)     A partir de la finalización del plazo precedente la Comisión antes\r\n       descripta evaluará, en función del diagnóstico antes mencionado,\r\n       la viabilidad de llegar a la equiparación con el transporte urbano.\r\n       La referida Comisión comenzará a funcionar el 12 de octubre de 2005\r\n       y deberá expedirse antes del 31 de agosto de 2006.\r\n\r\nCAPITULO V.\r\nDurante la vigencia de este convenio el Subgrupo 06 Transporte terrestre\r\nde pasajeros Suburbano del Grupo 13 de Consejo de Salarios, será\r\nconvocado para analizar las siguientes cuestiones:\r\n\r\n1) la implementación a nivel de empresa del pago de Salario Vacacional\r\nComplementario según se detalla a continuación: Se podría establecer que\r\nlas empresas comprendidas en este laudo abonen a sus trabajadores una\r\npartida por concepto de salario vacacional complementario junto con el\r\npago del salario vacacional. Dicha partida se calcularía en función de la\r\nveinticuatro ava parte (1/24) del promedio de lo generado por concepto de\r\nsalarios líquidos de los doce meses anteriores al mes inmediato anterior\r\nal de salir de licencia. Dicha partida se abonaría en oportunidad de\r\ngozar la licencia anual. El presente beneficio podría comenzar a abonarse\r\ncon su nueva fórmula de cálculo a partir del 1 de enero del 2006. Para\r\naquellas empresas que a la fecha apliquen una modalidad distinta este\r\ncomplemento de salario vacacional se devengaría a partir del primero de\r\nenero del 2006 (a partir de las licencias generadas en el 2005) y se\r\ncomenzaría a pagar a partir del primero de julio del 2006. El complemento\r\ndel salario vacacional a instrumentarse sustituiría el pago de medio\r\naguinaldo complementario en iguales términos de lo establecido por acta\r\ndel 9 de diciembre de 1997 acordado entre las empresas y la UNOTT frente\r\na la Dirección Nacional De Trabajo. La forma de cálculo del complemento\r\ndel salario vacacional aquí estipulada sustituiría al cálculo de salario\r\nvacacional estipulado en la misma acta mencionada.\r\n\r\n2) Se analizará la cantidad de horas mensuales a asegurar en el mes de\r\nfebrero al personal permanente de plataforma.\r\n\r\n3) Se analizará y actualizará las categorías laborales, pudiendo\r\nincluirse nuevos y excluirse aquellas que en la práctica ya no existan.\r\nEn el caso de las nuevas será analizada la descripción de tareas.\r\n\r\nCAPITULO VI\r\nDurante la vigencia del presente convenio las partes se comprometen a\r\nrespetar la normativa vigente sobre prevención de conflictos y libertad\r\nsindical, así como lo resuelto en este Consejo de Salarios en toda su\r\nintegridad.\r\nAJUSTE SALARIAL SECTOR SUBURBANO A PARTIR DEL 1°/09/2005 (4,8%)\r\n\r\n                                        VALOR AL      VALOR DESDE\r\n                                        31/08/05      EL 1°/09/05\r\nA) PERSONAL DE PLATAFORMA\r\nCONDUCTOR                                 312.11       327.09\r\nGUARDA                                    283.92       297.55\r\nGUARDA/CONDUCTOR                          405.74       425.21\r\n\r\nB) PERSONAL DE ADMINISTRACION\r\nORDENANZA MENOR DE 18 AÑOS              4,678.81     4,903.39\r\nORDENANZA MAYOR DE 18 AÑOS              5,521.76     5,786.80\r\nAUXILIAR                                6,478.23     6,789.19\r\nAUX. EN COM. DE OFICIAL 5               6,722.78     7,045.47\r\nAUX. EN COM. DE OFICIAL 4               7,501.84     7,861.93\r\nAUX. EN COM. DE OFICIAL 3               8,166.05     8,558.02\r\nOFICIAL 2°                              9,441.43     9,894.62\r\nOFICIAL                                10,051.41    10,533.87\r\nDIBUJANTE                              11,771.68    12,336.72\r\nASISTENTE CONT. CAL.                   12,816.28    13,431.46\r\nFISCAL OF. CONT. I                      9,651.17     10,114.42\r\nFISCAL OF. CONT. II                     8,714.08     9,132.36\r\nFISCAL OF. CONT. III                    7,998.96     8,382.91\r\nFISCAL OF. CONT. IV                     6,478.23     6,789.19\r\nQUEBRANTO PAGADOR DE JORNALES             542.27     568.30\r\nQUEBRANTO AYUDANTE DE CAJA                789.29     827.18\r\nQUEBRANTO CAJERO                        1,028.86     1,078.25\r\n\r\nC) PERSONAL DE ALMACENES\r\nSUPERVISOR I                           10,989.34     11,516.83\r\nSUPERVISOR II                          10,193.85     10,683.16\r\nOFICIAL DE VENTAS I                     9,470.68     9,925.27\r\nOFICIAL DE VENTAS II                    8,813.29     9,236.33\r\nAYUDANTE DE REPUESTOS I                 7,490.65     7,850.20\r\nAYUDANTE DE REPUESTOS II                5,521.83     5,786.88\r\nFISCALIZADOR DE REPUESTOS I             8,566.01     8,977.18\r\nFISCALIZADOR DE REPUESTOS II            8,300.99     8,699.44\r\nVENDEDOR I                              8,215.67     8,610.03\r\nVENDEDOR II                             7,672.30     8,040.57\r\nASISTENTE DE SERVICIOS I                7,361.74     7,715.11\r\nASISTENTE DE SERVICIOS II               7,247.04     7,594.89\r\n\r\nD) CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS\r\nINTRODUCTOR DE DATOS 6                  7,174.72      7,519.10\r\nINTRODUCTOR DE DATOS 5                  7,731.79      8,102.91\r\nINTRODUCTOR DE DATOS 4                  8,288.64      8,686.49\r\nINTRODUCTOR DE DATOS 3                  8,845.93      9,270.53\r\nINTRODUCTOR DE DATOS 2                  9,403.04      9,854.38\r\nINTRODUCTOR DE DATOS 1                  9,960.68     10,438.80\r\nBIBLIOTECOLOGO 6                        7,586.86      7,951.03\r\nBIBLIOTECOLOGO 5                        8,348.25      8,748.96\r\nBIBLIOTECOLOGO 4                        8,652.07      9,067.37\r\nBIBLIOTECOLOGO 3                        8,973.80      9,404.64\r\nBIBLIOTECOLOGO 2                        9,403.04      9,854.38\r\nBIBLIOTECOLOGO 1                        9,945.90     10,423.30\r\nOPERADOR 6                              9,151.82      9,591.11\r\nOPERADOR 5                              9,960.68     10,438.80\r\nOPERADOR 4                             10,207.49     10,697.45\r\nOPERADOR 3                             10,557.41     11,064.17\r\nOPERADOR 2                             10,704.50     11,218.32\r\nOPERADOR 1                             11,348.95     11,893.70\r\n\r\nE) PERSONAL TALLER/CARROCERIAS\r\nPEON                                      263.80        276.46\r\nPEON ESPECIALIZADO                        272.29        285.36\r\nAPRENDIZ                                  242.24        253.87\r\nTANQUERO SUB ENCARGADO                  7,963.35      8,345.59\r\nTANQUERO II                               301.92        316.41\r\nTANQUERO III                              287.54        301.34\r\nTANQUERO IV                               278.20        291.55\r\nOFICIAL TECNICO REPS. GRUPO               422.18        442.44\r\nOFICIAL ESPECIALIZADO                     384.79        403.26\r\nOFICIAL                                   347.60        364.28\r\nMEDIO OFICIAL                             325.21        340.82\r\nAPRENDIZ ADELANTADO                       264.56        277.25\r\nOFICIAL DE PUERTA                         324.00        339.55\r\nAUXILIAR DE ARRENDAMIENTO                 313.28        328.31\r\nMEDIO OFICIAL NEUMATICOS                  299.99        314.39\r\nMEDIO OFICIAL GOMERO                      299.99        314.39\r\n\r\nF) PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES\r\nCONDUCTOR MANIOBRISTA                     290.17        304.10\r\nCONDUCTOR DE REMOLQUE                     347.56        364.24\r\nCONDUCTOR DE CAMIONETA                    290.17        304.10\r\nCONDUCTOR DE MOVIL                        312.11        327.09\r\nMEDIO OFICIAL ALBAÑIL                     293.78        307.88\r\nOPERADOR LAVADOR Y MANTENIMIENTO          313.28        328.31\r\nOPERADOR I LAVADOR                        293.78        307.88\r\nLAVADOR                                   269.15        282.07\r\nENGRASADOR                                293.78        307.88\r\nSERENO                                    269.30        282.23\r\nCONDUCTOR DE CAMIONETA                  7,802.56      8,177.08\r\nSERENO CONSERJE                         9,315.32      9,762.45\r\nPORTERO INFORMANTE                      7,802.56      8,177.08\r\nPORTERO VIGILANTE                       7,802.56      8,177.08\r\nPORTERO                                 7,802.56      8,177.08\r\nAUXILIAR DE COMPRAS                    11,000.89     11,528.93\r\nOFICIAL ESP. ENC. MANTEN.                 347.56        364.24\r\nOFICIAL ESP. MANT.                        336.96        353.13\r\nLIMPIADOR I                             6,883.78      7,214.20\r\nLIMPIADOR II                            6,473.90      6,784.65\r\nLIMPIADOR III                           5,801.71      6,080.20\r\nASISTENTE DE SERVICIO                   6,883.78      7,214.20\r\nTELFONISTA I                            7,859.49      8,236.75\r\nTELEFONISTA II                          7,408.64      7,764.25\r\nTELEFONISTA III                         6,526.62      6,839.90\r\nOPERADOR DE RADIO I                     6,076.63      6,368.31\r\nOPERADOR DE RADIO II                    5,353.20      5,610.16\r\n\r\n " 
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