SEGURIDAD SOCIAL. DESAFILIACION DEL SISTEMA DE LAS AFAPS




Promulgación: 30/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1659
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La deuda con el Banco de Previsión Social correspondiente a los aportes
personales transferidos a la correspondiente AFAP, se tomará como
equivalente y se compensará automáticamente y en un todo, con el monto de
dichos aportes transferidos y convertidos a Unidades Reajustables. La
rentabilidad generada será transferida al Banco de Previsión Social,
descontándose de la transferencia que el Gobierno Central le hace a dicho
Ente.

La Administradora deberá transferir al Banco de Previsión Social las
sumas referidas en el inciso precedente en un plazo de cinco días hábiles
de efectuada la solicitud por el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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