{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "465" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1570 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro\r\nen dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento en el mes de\r\nmayo de 2013.-\r\n\r\n   RESULTANDO: que el Banco de Seguros del Estado ha comunicado su interés\r\nen adquirir los referidos títulos de Deuda Pública Nacional, canjeando \r\nactivos de su propiedad consistentes en determinadas series de Bonos del \r\nTesoro, Bonos Globales, Bonos de Ahorro Previsional y Euronotas.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y beneficioso para los\r\nintereses del Estado proceder a la realización del referido canje.-\r\n\r\n   II) que corresponde autorizar la emisión de los Bonos del Tesoro\r\nreferidos en el Visto, a efectos de posibilitar la operativa antes \r\nindicada.-\r\n\r\n   III) que corresponde, asimismo, aprobar el proyecto de Contrato de\r\nPermuta de Títulos-Valores a ser suscrito con el Banco de Seguros del \r\nEstado y designar al representante de la República para su firma.-\r\n\r\n   IV) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                                                 \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente \r\nFinanciero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro en dólares de los \r\nEstados Unidos de América, con vencimiento el día 29 de mayo de 2013, con \r\nuna tasa de interés anual equivalente a la tasa LIBOR a 180 días más un \r\n2%, pagaderos semestralmente, hasta la suma de U$S 105:450.000,oo (ciento \r\ncinco millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos \r\nde América), en láminas de U$S 10.000,oo (diez mil dólares de los Estados \r\nUnidos de América) cada una. A todos los efectos, la tasa LIBOR se \r\ndeterminará por la vigente a las 12:00 horas de Londres del día anterior \r\na la fecha de inicio del período de devengamiento de intereses.-\r\nDichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del \r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del \r\nGerente General de Banco Central del Uruguay.-\r\nAsimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la \r\nacreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los \r\nagentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-\r\nCuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo \r\nanterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el \r\ninversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito \r\nrespectivo.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/465-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el 29 de noviembre de 2002 como fecha de emisión de la deuda \r\npública citada en el artículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del \r\nplazo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través \r\ndel Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del \r\nEstado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y \r\nlas utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, \r\nestán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la \r\nRenta de la Industria y el Comercio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay \r\npodrá extender documentación representativa de los Bonos, que será \r\ncanjeada oportunamente por los valores definitivos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, \r\npropaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta \r\nserie serán imputables a los recursos provenientes de la propia \r\ncolocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto serán \r\ncanjeados por la República en forma directa con el Banco de Seguros del \r\nEstado, por los títulos - valores en poder de este organismo, en las \r\ncondiciones establecidas en el proyecto de Contrato de Permuta de \r\nTítulos-Valores a ser suscrito entre las partes, que se adjunta.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Contrato de Permuta de Títulos-Valores referido en el artículo \r\nprecedente, será suscrito en nombre y representación de la República \r\nOriental del Uruguay por el Ministro de Economía y Finanzas.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas, el presente \r\nDecreto será refrendado por el Ministerio del Interior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-2002/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
 }