{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "465" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VEDA PARA LA PESCA DE CORVINA. DICIEMBRE 1997\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/23/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1752 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: la resolución Nº 4/997, de 25 de junio de 1997, de la Comisión\r\nTécnico Mixta del Frente Marítimo por la cual se fijan las cuotas de\r\ncaptura anuales de la especie Corvina (Micropogonias furnieri), a ser\r\nextraídas por ambos países, 22.500 toneladas para la República Oriental\r\ndel Uruguay y 17.500 toneladas para la República Argentina;\r\n\r\n    CONSIDERANDO:\r\n    I) de acuerdo con los controles y estimaciones efectuados por el\r\nInstituto Nacional de Pesca sobre los volúmenes de dicha especie\r\ndesembarcados por la flota pesquera nacional, se estaría completando el\r\ncupo asignado a nuestro país en el mes de diciembre en curso;\r\n\r\n    II) es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no sobrepasar\r\nlas 22.500 toneladas año de captura;\r\n\r\n    ATENTO: a lo preceptuado en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de\r\n1969, el decreto-ley Nº 14.484, de 9 de diciembre de 1975, el Art. 37 del\r\ndecreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la resolución Nº 4/97, de la\r\nComisión Técnica Mixta del Frente Marítimo de 25 de junio de 1997 y a la\r\npropuesta del Instituto Nacional de Pesca,\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Declárase una veda para la pesca de la especie Corvina (Micropogonias\r\nfurnieri), por el período 12 al 31 de diciembre de 1997.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los buques pesqueros que se encuentren en operaciones de pesca en la\r\nfecha indicada como inicio de la veda cesarán su actividad extractiva al\r\ncompletar su carga.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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