{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "465" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDA 7 PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA,\r\nREGLAMENTO DEL AIRE Y SERVICIOS DE TRANSITO AEREO - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1190 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la Enmienda 7 de los Procedimientos para los Servicios de\r\nNavegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo 12ª\r\nedición (PANS-RAC, Doc 4444-RAC/501/12).\r\n\r\n  Resultando: I) que por el Decreto 732/986 de 18 de noviembre de 1986, se\r\ndeclaró incorporado al Derecho Interno el texto de los Procedimientos\r\npara los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios\r\nde Tránsito Aéreo - Duodécima Edición, incluida la Enmienda 1; por\r\nDecreto 571/988 de 13 de setiembre de 1988 la Enmienda 2, por Decreto\r\n472/994 de 25 de octubre de 1994 las Enmiendas 3 y 4, por Decreto 15/995\r\nde 10 de enero de 1995 la Enmienda 5 y por Decreto 191/996 de 21 de mayo\r\nde 1996 la Enmienda 6 respectivamente.\r\n\r\nII) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Decimosegunda Sesión de su 147 período de Sesiones celebrada el 11 de\r\nmarzo de 1996, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de\r\n4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha\r\nnorma a partir del 7 de noviembre de 1996.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos, por lo que corresponde, conforme\r\na lo establecido en los artículo 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional declarar aplicable en el Derecho Interno la\r\nEnmienda de referencia.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los\r\ninformes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de\r\nnoviembre de 1996 la Enmienda 7 de los Procedimientos para los Servicios\r\nde Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -\r\n12a. edición (PANS-RAC DOC 4444- RAC/501/12). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial la Enmienda 7 precitada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\na sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES\r\n " 
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