APROBACION ENMIENDA 7 PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA,
REGLAMENTO DEL AIRE Y SERVICIOS DE TRANSITO AEREO - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: la Enmienda 7 de los Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo 12ª
edición (PANS-RAC, Doc 4444-RAC/501/12).
Resultando: I) que por el Decreto 732/986 de 18 de noviembre de 1986, se
declaró incorporado al Derecho Interno el texto de los Procedimientos
para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios
de Tránsito Aéreo - Duodécima Edición, incluida la Enmienda 1; por
Decreto 571/988 de 13 de setiembre de 1988 la Enmienda 2, por Decreto
472/994 de 25 de octubre de 1994 las Enmiendas 3 y 4, por Decreto 15/995
de 10 de enero de 1995 la Enmienda 5 y por Decreto 191/996 de 21 de mayo
de 1996 la Enmienda 6 respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimosegunda Sesión de su 147 período de Sesiones celebrada el 11 de
marzo de 1996, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de
4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha
norma a partir del 7 de noviembre de 1996.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, por lo que corresponde, conforme
a lo establecido en los artículo 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el Derecho Interno la
Enmienda de referencia.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de
noviembre de 1996 la Enmienda 7 de los Procedimientos para los Servicios
de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -
12a. edición (PANS-RAC DOC 4444- RAC/501/12). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.