{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "465" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS VIVIENDAS ENAJENADAS POR INVE POR EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. DEROGACION DE LOS ARTS. 5 Y 6 DEL DECRETO 896/973" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 548 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 646/985 de 19/11/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/646-1985/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 896/973, del 23 de octubre de 1973, por el que se crea\r\nel Impuesto a las Viviendas enajenadas o que se enajenen por el Instituto\r\nNacional de Viviendas Económicas (INVE) a beneficiarios en ocasión de su\r\nposterior enajenación a terceros (ADDENDA II del Texto Ordenado - 1979).\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 5º de la norma citada establece que el\r\npago del tributo se hará efectivo en la Dirección General Impositiva\r\nmediante declaración jurada en la misma forma y condiciones que se\r\nestablecen para la liquidación y pago del Impuesto a las Trasmisiones\r\nInmobiliarias;\r\n\r\nII) Que el artículo 41º de la ley 14.948, del 7 de noviembre de 1979\r\nderogó el Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias (Título 11 del Texto\r\nOrdenado - 1976);\r\n\r\nIII) Que por ley 14.666 del 9 de junio de 1977 fue suprimido INVE,\r\ntransfiriéndose su activo y pasivo al Banco Hipotecario del Uruguay, el\r\nque pasará a tener competencia en el cumplimiento de ciertos cometidos que\r\nle habían sido asignados a aquel Instituto.\r\n\r\n  Atento: a la conveniencia de simplificar tareas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/465-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19801023001-1980\" >23/10/1980</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 465/980 de 03/09/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/465-1980/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 465/980 de 03/09/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/465-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 465/980 de 03/09/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/465-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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