{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DEL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3° \r\nDEL DECRETO LEY 15180. ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/11/28/46" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1353 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el inciso final del artículo 3 del citado decreto-ley, faculta al Poder Ejecutivo a extender el período previo de generación del derecho al subsidio por desempleo a veinticuatro meses, cuando la naturaleza de la actividad así lo justifique.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que, en el marco del `Uruguay Productivo' es necesario articular medidas gubernamentales tendientes a promover y fortalecer los emprendimientos productivos nacionales.\r\n\r\nII) Que, en la dirección anotada, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap) y la Corporación Nacional para el desarrollo (CND), han creado, con asiento en el Departamento de Artigas, la empresa Alcoholes del Uruguay Sociedad Anónima (ALUR S.A.) para la refinación del azúcar y la destilación del alcohol.  \r\n\r\nIII) Que en función de las especificidades que posee la actividad productiva indicada y su carácter estratégico se justifica la facultad consignada en el Resultando. \r\n\r\nATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución Nacional,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese a 24 (veinticuatro) meses el plazo mínimo exigido por el inciso final del artículo 3º del decreto- Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, para los trabajadores de la empresa Alcoholes del Uruguay Sociedad Anónima (ALUR S.A.) con asiento en el departamento de Artigas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA\r\n " 
 }