{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. DICIEMBRE 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/01/05/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1658 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio No. 409-2004-D, de fecha 30 de diciembre de 2004,\r\ncursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta\r\npara las gasolinas, gas oil y queroseno.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que\r\nno merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f) , del artículo 3º de la Ley No.\r\n8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del\r\nDecreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas,\r\ngas oil y queroseno, fijados por el Directorio de la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y portland, los que entrarán en\r\nvigencia a partir de la hora cero del 31 de diciembre de 2004.\r\na) COMBUSTIBLES                       PRECIO POR LITRO\r\n\r\nGasolina Premiun 97 S.P.                $     28,70\r\n\r\nGasolina Especial 87 S.P.               $     26,oo\r\n\r\nGasolina Super 95 S.P.                  $     27,70\r\n\r\nQueroseno                               $     17.50\r\n\r\nGas Oil                                 $     17,20\r\n\r\n- - Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a granel en las\r\nplantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y\r\ncomprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose\r\nadicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el\r\ncaso del precio del gas oil incluye el Impuesto al Valor Agregado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/464-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE\r\n " 
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